Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.291.631, 15.478.971 y 10.447.160, respectivamente, los dos primeros domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el último de los prenombrados domiciliado en la ciudad de Toa Baja, Puerto Rico, demandó por PARTICIPACIÓN DE HERENCIA, a la ciudadana FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.819.926, en su carácter de Representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN.
Al efecto el Apoderado Judicial de los demandantes manifestó: que en fecha 29 de Agosto de 1981, la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.537.175, contrajo segundas nupcias con el ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.035.642, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; que a la fecha de este matrimonio, la prenombrada ciudadana, había procreado en sus primeras nupcias a dos de sus representados ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ; que de la unión matrimonial que mantuvieron los ciudadanos DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES y BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, procrearon a su representado ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, y que adquirieron como único bien de la comunidad conyugal un inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 1-3, ubicado en la planta baja del Edificio EUGENIA, Sector E del Conjunto Residencial EL ALTO, situado en la calle 80B, entre avenidas 70-A y 70-B, en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95,00 m2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cuatro dormitorios con closet, dos salas sanitarias, cocina-lavadero y un patio interior con área aproximada de treinta y ocho metros cuadrados (38,00 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: área de estacionamiento del sector E; SUR: Apartamento 1-4; ESTE: fachada del edificio; y OESTE: pasillo de entrada al edificio y a la escalera, y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 09 de diciembre de 1991, el cual quedó anotado bajo el N° 4, Tomo N° 24, Protocolo Primero, cuarto trimestre; que la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, falleció en fecha 10 de diciembre de 1994, perviviéndole como sus herederos universales los ciudadanos BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, quien era su legítimo cónyuge, el hijo procreado por ambos, ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, y sus hijos legítimos procreados en sus primeras nupcias ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ; que de lo antes expuesto se evidencia que el activo hereditario al fallecimiento de la prenombrada DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, está conformado por el cincuenta por ciento del inmueble, apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 1-3, ubicado en la planta baja del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adquirido en comunidad con el ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, quien era su legítimo cónyuge, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 09 de diciembre de 1991, el cual quedó anotado bajo el N° 4, Tomo N° 24, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; que de todo lo expuesto se impone que el citado inmueble les pertenece a los herederos de la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, a la fecha del fallecimiento de la misma, en las siguientes proporciones: 1) Al ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, en propiedad, por concepto de herencia de su legítima esposa el doce y medio por ciento (12,5%) del inmueble antes identificado, que sumado al cincuenta por ciento (50%) que le pertenece de pleno derecho, por concepto de comunidad conyugal, totaliza el sesenta y dos y medio por ciento (62,5%) del inmueble. 2) Al ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítima madre, el doce y medio por ciento (12,5%) del inmueble antes identificado. 3) A la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítima madre, el doce y medio por ciento (12,5%) del inmueble antes identificado. 4) Y al ciudadano WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítima madre, el doce y medio por ciento (12,5%) del inmueble antes identificado. Manifiesta a su vez que el ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, posteriormente al fallecimiento de la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, contrajo nuevas nupcias con la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, y que de dicha unión procrearon a la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, que en fecha 14 de enero de 2001, falleció ab-intestato el ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, comunero y heredero de la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, perviviéndole como herederos universales sus hijos, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN; que de lo antes expuesto, se evidencia que el activo hereditario al fallecimiento del prenombrado BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, está conformado por el sesenta y dos y medio por ciento (62,5%) del inmueble, apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 1-3, ubicado en la planta baja del Edificio Eugenia, Sector E del Conjunto Residencial EL ALTO, situado en la calle 80B, entre avenidas 70-A y 70B, en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adquirido en comunidad con la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, quien para ese entonces era su legítima cónyuge; que de todo lo expuesto se impone que el citado inmueble le pertenece a los herederos del ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, en las siguientes proporciones: 1) Al ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítimo padre, el Treinta y Uno y Cuarto Por ciento (31,25%) del inmueble antes identificado, que sumado al doce y medio por ciento (12,5%) que le pertenece de pleno derecho, por concepto de herencia de su legítima madre, totaliza el Cuarenta y Tres punto cincuenta y cinco por ciento (43,55%) del inmueble. 2) A la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítimo padre, el Treinta y Uno y cuarto por ciento (31,25%) del inmueble antes identificado. Manifestó a su vez, que al fallecimiento de los causantes ciudadanos DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES y BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, les perviven como Únicos y Universales Herederos, sus hijos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ y ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN; que del activo líquido hereditario constituido por el inmueble antes determinado, cuyo valor de adquisición fue por la cantidad de Quinientos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 500.250,oo), en la actualidad según las prácticas contables generalmente aceptadas, se ha revalorizado en Tres Mil Setecientos Nueve Por ciento (3.709%), y por tanto posee un valor actual aproximado de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.00,oo) el cual debe ser repartido entre todos los legítimos coherederos, por lo que la alícuota parte hereditaria del 100% le corresponde en las proporciones citadas a los coherederos, esto quiere decir que, traduciendo las proporciones al valor actual del inmueble a los coherederos les correspondería: 1) A la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, a quien le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítima madre, el Doce y medio por ciento (12,5%) del inmueble antes identificado, esto equivale a la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo). 2) Al ciudadano WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, a quien le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítima madre, el Doce y medio por ciento (12,5%) del inmueble antes identificado, esto equivale a la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo). 3) Al ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, a quien le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítimo padre, el Treinta y Uno y cuarto por ciento (31.25%) del inmueble antes identificado, que sumado al Doce y medio por ciento (12,5%) que le pertenece de pleno derecho, por concepto de herencia de su legítima madre, totaliza el Cuarenta y Tres punto setenta y cinco por ciento (43.75%) del inmueble, esto equivale a Ocho Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 8.750.000,oo). 4) Y a la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, a quien le corresponde en propiedad, por concepto de herencia de su legítimo padre, el Treinta y Uno y un cuarto por ciento (31,25%) del inmueble antes identificado, esto equivale a la cantidad de Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 6.250.000,oo). Pero que desde hace aproximadamente veintinueve meses la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, y su legítima hija, ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, se adueñaron intempestivamente, y a la fuerza del único bien que conforma el acervo hereditario dejado por los causantes comunes ciudadanos DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES y BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, prohibiéndoles a sus mandantes el acceso al mencionado inmueble; por lo que siguiendo las instrucciones de sus mandantes demanda por Partición de Herencia a la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de Representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, para que convengan en disolver y liquidar la Comunidad Hereditaria que tienen establecida con sus representados, sobre el inmueble constituido por un apartamento que fue adquirido en la comunidad de bienes conyugales de los causantes DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES y BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, el cual fue adquirido por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 1991, anotado bajo el N° 4, Tomo 24, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, antes identificado y deslindado.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2003, este Tribunal ordenó al demandante de autos corregir la demanda intentada, por carecer de los requisitos contenidos en los literales “d”, “e”, “f” y “g” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la notificación del mismo para que en un lapso de tres días consigne la corrección de la demanda.
En fecha 14 de Octubre de 2003, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, se dió por notificado del auto donde se le ordenó la corrección de la demanda y consignó la corrección del libelo de la demanda.
Mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2003, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en representación de su hija ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, para el acto de contestación a la demanda. Asimismo se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
Mediante sentencia Interlocutoria de fecha 24 de Noviembre de 2003, este Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre un inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 1-3, ubicado en la planta baja del Edificio EUGENIA, Sector E del Conjunto Residencial EL ALTO, situado en la calle 80B, entre avenidas 70-A y 70-B, en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95,00 m2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cuatro dormitorios con closet, dos salas sanitarias, cocina-lavadero y un patio interior con área aproximada de treinta y ocho metros cuadrados (38,00 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: área de estacionamiento del sector E; SUR: Apartamento 1-4; ESTE: fachada del edificio; y OESTE: pasillo de entrada al edificio y a la escalera, y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 09 de diciembre de 1991, el cual quedó anotado bajo el N° 4, Tomo N° 24, Protocolo Primero, cuarto trimestre.
En fecha 19 de Agosto de 2004, la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, asistida por las Abogadas en ejercicio MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO e INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.430 y 43.478, respectivamente, se dió por notificada, citada y emplazada para todos los actos del presente juicio.
En la misma fecha, la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, confirió Poder Apud-acta a las Abogadas en ejercicio MARIA TERESA PÉREZ CASTELLANO e INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.430 y 43.478, respectivamente.
En fecha 26 de Agosto de 2004, las Abogadas en ejercicio MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO e INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.430 y 43.478, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, presentaron escrito de contestación de la demanda, manifestando: que niegan, rechazan y contradicen lo alegado por la parte actora relacionado con el hecho de que su representada habitó el inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda familiar distinguido con el N° 1-3, ubicado en la Planta Baja del Edificio “Eugenia”, Sector E, del Conjunto Residencial El Alto, situado en la Calle 80B, entre Avenidas 70-A y 70-B, en Jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en forma intempestiva y a la fuerza dicho inmueble porque su representada, ya antes de unirse en matrimonio con el ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, el día 14 de febrero de 1998, ya convivía en unión concubinaria en el citado inmueble con el mencionado BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, y que lo corrobora el hecho de que la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, nació durante esa convivencia el 21 de diciembre de 1996, y que el determinado inmueble fue pagado en su totalidad durante esa convivencia, siendo su representada la que contribuyó al pago de dicho inmueble y que una vez fallecido BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, su representada quedó viviendo en el referido inmueble en forma pacífica; que prueba de ello lo constituye el hecho de que hasta el momento de la medida de secuestro mantenía al día el pago de los servicios públicos incluso el condominio; que niegan, rechazan y contradicen el hecho de que la parte actora considere como heredera solamente a la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, y niegue la condición de comunera y heredera de su representada del ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, según el artículo 156 del vigente Código Civil, por lo cual goza de los mismos derechos que el resto de los herederos, según el artículo 823 del Código Civil, en concordancia con el artículo 824 del mismo Código; que su representada reconoce como herederos al ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, y a su hija ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, desconociendo como herederos a los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, ya que no existe una relación filial entre esas dos personas y el de cujus ciudadano BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, que dicha relación no está plenamente comprobada en las actas y que según el artículo 884, ni siquiera la legítima le corresponde, razón por la cual no les corresponden derechos sucesorales en la parte de la herencia; que desconocen en nombre de su representada la declaración universal de herederos presentada por la parte actora, por ser ilegal, ya que en ella no fue incluida la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, esposa del de cujus; que niegan, rechazan y contradicen el porcentaje hereditario señalado por la parte actora sobre la cuota parte de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, por no ser veraz; a su vez manifiestan la condición deplorable en que se encuentra actualmente el determinado inmueble, ya que por estar abandonado sin vigilancia alguna le han sido robados todos los vidrios de las ventanas y las rejas todas han sido forzadas, y está sujeto a que sea invadido por terceras personas; que el servicio de electricidad fue cortado y retirado el medidor, razón por la cual solicitan a este Tribunal nombre depositaria del mismo a la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, y tome en consideración el hecho de que la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, está viviendo en condiciones completamente desfavorables a su integridad física y psicológica.
Por auto de la misma fecha, este Tribunal fijó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, a celebrarse el noveno día de despacho siguiente.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas dejándose constancia de que solo estuvo presente la parte demandada y sus Apoderadas Judiciales Abogadas INGRID JANET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, no compareciendo la parte demandante.
Mediante sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2004, este Tribunal declaró Con lugar la demanda de Partición de Herencia del inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 1-3, ubicado en la planta baja del Edificio EUGENIA, Sector E del Conjunto Residencial EL ALTO, situado en la calle 80B, entre avenidas 70-A y 70-B, en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95,00 m2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cuatro dormitorios con closet, dos salas sanitarias, cocina-lavadero y un patio interior con área aproximada de treinta y ocho metros cuadrados (38,00 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: área de estacionamiento del sector E; SUR: Apartamento 1-4; ESTE: fachada del edificio; y OESTE: pasillo de entrada al edificio y a la escalera, y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 09 de diciembre de 1991, el cual quedó anotado bajo el N° 4, Tomo N° 24, Protocolo Primero, cuarto trimestre; intentada por los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en representación de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, lo cual a juicio de este Tribunal, se debe distribuir de la siguiente forma:
A la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, por herencia de su legítima madre DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, el doce y medio por ciento (12,5 %) del inmueble antes identificado.
Al ciudadano WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, por herencia de su legítima madre DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, el doce y medio por ciento (12,5 %) del inmueble antes identificado.
Al ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, por herencia de su legítima madre DIANA JOSEFINA FERNÁNDEZ MORALES, el doce y medio por ciento (12,5 %) del inmueble antes identificado; y por herencia de su legítimo padre BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, el veinte con ochenta y tres por ciento (20,83%) del inmueble antes identificado, lo que sumado da treinta y tres con tres por ciento (33,3%).
A la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, por herencia de su legítimo cónyuge BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, el veinte con ochenta y tres por ciento (20,83%) del inmueble antes identificado.
A la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, por herencia de su legítimo padre BELISARIO ANTONIO ARRIETA CERRUDO, el veinte con ochenta y tres por ciento (20,83%) del inmueble antes identificado.
En diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2004, las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PÉREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, se dieron por notificadas en nombre de su representada de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004.
A través de diligencia de fecha 10 de Febrero de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, se dió por notificado de la sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2004.
Mediante diligencia de fecha 03 de Marzo del 2005, las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PÉREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, solicitaron a este Tribunal designe un perito avaluador a los fines de determinar el precio actual del inmueble que aparece identificado en actas.
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2005, este Tribunal ordenó la elaboración de un avalúo al inmueble objeto del presente expediente, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste juramento de Ley.
A través de diligencia de fecha 29 de Marzo de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, solicitó se notificara al perito avaluador y se ordenara fijar los momentos requeridos para dicha valoración del inmueble.
Por escrito de fecha 08 de Agosto de 2005, el Abogado en ejercicio WILLIAM PORTILLO RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.145, actuando con el carácter de la Firma Mercantil Depositaria Judicial Coquivacoa, S.A., (DEJUCOSA), presentó cuentas de la situación física, operativa y financiera del Apartamento signado con el Nº 1-3, de la planta baja del Edificio Eugenia ubicado en la calle 80B, entre las avenidas 70A y 70B Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia; por lo que existe hasta dicho momento una obligación a favor de la Depositaria Judicial Coquivacoa S.A., (DEJUCOSA) hasta la cantidad de Doce Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs.12.662.000,oo).
En diligencia de fecha 20 de Octubre de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, solicitó a este Tribunal se fijara audiencia de conciliación entre las partes.
Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de Representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 17 de Octubre de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, se dió por notificado del auto de fecha 20 de Octubre de 2005.
Asimismo en diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2005, las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PÉREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, se dieron por notificadas del auto de fecha 20 de Octubre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2005, las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PÉREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, solicitaron al Tribunal se fijara nueva oportunidad para celebrar el acto conciliatorio, por cuanto la parte demandante no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de Apoderado.
A través de auto de fecha 15 de Noviembre de 2005, este Tribunal ordenó fijar nueva oportunidad para que comparezcan ante la Sala de Despacho de este Juzgado los ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ y FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de Representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2005, las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PÉREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, se dieron por notificadas del auto de fecha 15 de Noviembre de 2005.
En diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, se dió por notificado del auto de fecha 15 de Noviembre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, solicitó se fijara nueva fecha para realizar la conciliación entre las partes.
A través de auto de fecha 29 de Noviembre de 2005, este Tribunal ordenó fijar nueva oportunidad para que comparecieran ante la Sala de Despacho de este Juzgado los ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ y FATIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de Representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2005, las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PÉREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, se dieron por notificadas del auto de fecha 29 de Noviembre de 2005.
Mediante escrito de fecha 19 de Diciembre de 2005, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, y las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PÉREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, expusieron que llevaron a efecto un convenimiento, quedando el mismo de la siguiente manera:
• ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, actuando en representación de los ciudadanos ELIANA LORENA, WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ y ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, ya identificados, los cuales son adjudicatarios del 58.33% de propiedad del inmueble en cuestión, los cuales han convenido ambas partes en darle un valor de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.20.415.500,oo) en este estado el representante judicial ALDEMARO BASTIDAS, en representación de los ya antes mencionados ciudadanos ELIANA LORENA, WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ y ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, cede los derechos hereditarios correspondiente de sus representados sobre el porcentaje respectivo heredado determinado de la siguiente manera: el 12,5% heredado correspondiente a la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, el 12,5% heredado correspondiente del ciudadano WILLIAN JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, y el 33,33% al ciudadano ANDRYX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de esta partición de herencia distinguido con el Nº 1-3, ubicado en la Planta Baja del Edificio Eugenia, Sector E del Conjunto Residencial EL ALTO, situado en la calle 80B, entre Avenidas 70-A y 70-B, en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en este estado los Apoderados Judiciales MARIA TERESA PÉREZ y INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, antes identificadas en representación de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, suficientemente identificada en actas, acepta los derechos hereditarios que le cede la parte actora.
• Para dar cumplimiento al valor del inmueble antes identificado ambas partes han convenido en justipreciarlo en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.35.000.000,oo) según convenimiento celebrado entre las partes.
• Ambas partes convienen en la siguiente modalidad de pago para dar cumplimiento al porcentaje cedido en el presente convenimiento 58,33% equivale a la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.415.500,oo), en este estado la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, representada en este acto por las ciudadanas abogadas MARIA TERESA PÉREZ e INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, manifiesta que dicha cantidad será cancelada en el lapso de ciento veinte (120) días continuos más una prorroga de sesenta (60) días para la cancelación total de la obligación aquí adquirida, en este estado la parte actora acepta la modalidad de pago propuesta por la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, quien en este mismo acto se compromete a tramitar todo lo concerniente a un crédito de política habitacional para cancelar dicha acreencia.
• Ambas partes convienen en este mismo acto en dejar en posesión a la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, del inmueble antes descrito, el cual se compromete a cuidarlo como buen padre de familia, hasta tanto de cumplimiento con lo estipulado en el presente convenimiento.
• Las partes solicitan al Tribunal que homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta que se de cumplimiento con lo pactado en el presente convenimiento.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 16 de Enero de 2006, se aprobó y homologó el convenimiento de Partición de Herencia celebrado por el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, y las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de Representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
En diligencia de fecha 19 de Enero de 2006, la Abogada en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.478, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, solicitó la entrega de las llaves del apartamento objeto del convenimiento arriba mencionado, tal y como se estableció en el referido convenimiento.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2006, se ordenó librar boleta de notificación al Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, quien actúa carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, a fin de informarle que debía darle cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de Enero de 2006, por lo que se le instó a entregarle las llaves del apartamento objeto del convenimiento ut supra mencionado a la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS.
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2006, el ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, asistido por la abogada LUDARKYS CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.117, revocó el poder judicial general que le confiriera a los abogados en ejercicios ALDEMARO BASTIDAS, LEONARDO BERMÚDEZ, ANA RIVERA Y KRISTIAN ORETIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.199, 83.644,85.340 y 83.408, respectivamente, solicitando que la secretaria de este Tribunal a que estampara la correspondiente nota marginal; asimismo expuso no estar conforme con el convenimiento celebrado por el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, quien efectuó un convenimiento con la parte demandada en la etapa de ejecución de la sentencia, alegando que el referido abogado no le consultó tal decisión, sobre todo el justiprecio que le habían colocado al mismo, toda vez que lo calcularon en TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.35.000.000,oo), cuando realmente según alega tiene un valor aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000,oo), y que a su vez el referido abogado cedió los derechos que le correspondían tanto a él, como a sus dos (2) hermanos por parte de madre ELIANA y WILIAM OCANDO FERNÁNDEZ, por lo que solicitó se dejara sin efecto el convenimiento in comento, en virtud de que su abogado actúo según su voluntad, sin consultarle nada a él, lesionando de esta manera sus derechos hereditarios, y de esta manera se continúe la ejecución de la sentencia y se procediera a nombrar un perito para justipreciar realmente el inmueble y se lleve a su remate, y que de esa manera cada quien tenga su cuota hereditaria como lo establece la ley; y por último solicitó que se notificara a los abogados de la revocatoria del poder.
A través de auto de fecha 08 de Marzo de 2006, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Abogado ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, y a los ciudadanos ELIANA LORENA y WILIAM OCANDO FERNÁNDEZ, en el sentido de que debían comparecer al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviesen sobre la diligencia de fecha 01 de Marzo de 2006.
Mediante diligencia de fecha 15 de Marzo de 2006, el ciudadano WILIAM OCANDO FERNÁNDEZ, asistido por la abogada LUDARKYS CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.117, revocó el poder judicial general que le confiriera al abogado en ejercicio ALDEMARO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.199, solicitando que la secretaria de este Tribunal estampara la correspondiente nota marginal; asimismo expuso, al igual que su hermano en la diligencia antes transcrita, que no estaba conforme con el convenimiento celebrado por el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, quien efectuó un convenimiento con la parte demandada en la etapa de ejecución de la sentencia, alegando que el referido abogado no le consultó tal decisión, y que a su vez el referido abogado cedió todos los derechos que le correspondían, lo que evidencia según alega que su abogado actuó según su voluntad, sin consultarle nada a él, lesionando de esta manera sus derechos hereditarios, y que su actuación fue completamente deshonesta y desleal y para satisfacer sus propios intereses, y que tiene a pesar de todo la desfachatez de cobrarle honorarios profesionales de casi SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,oo); por lo que solicitó se dejara sin efecto el convenimiento in comento, y de esta manera se continúe la ejecución de la sentencia y se procediera a nombrar un perito para justipreciar realmente el inmueble y se lleve a su remate, y que de esa manera cada quien tenga su cuota hereditaria como lo establece la ley; y por último solicitó que se notificara al abogado de la revocatoria del poder.
Asimismo, en diligencia de esa misma fecha, el ciudadano WILIAM OCANDO FERNÁNDEZ, asistido por la abogada LUDARKYS CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.117, cedió al ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, todos los derechos que le corresponden sobre el porcentaje de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, el cual ha sido anteriormente identificado.
Por diligencia de fecha 15 de Marzo de 2006, el ciudadano ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, le confirió poder apud acta a la abogada LUDARKYS CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.117.
En diligencia de fecha 17 de Marzo de 2006, el ciudadano WILIAM OCANDO FERNÁNDEZ, asistido por la abogada LUDARKYS CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.117, ratificó cada uno de los hechos expuestos en la diligencia de fecha 15 de Marzo de 2006.
En fecha 27 de Marzo de 2006, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público; y en esa misma fecha se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente; y en fecha 28 de Marzo de 2006, la abogada Nereida Hernández, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público, solicitó al Tribunal que instara a las partes a revocar el poder conferido a sus apoderados de la misma forma en que lo otorgaron, es decir, en una Notaría Pública.
Mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2006, la abogada LUDARKYS CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.117, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILIAM OCANDO FERNÁNDEZ, consignó las correspondientes revocatorias de los poderes, en forma autenticada, tal y como lo instó la abogada Nereida Hernández, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público.
En fecha 20 de Abril de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, expuso que se trasladó en fecha 10 de Abril de 2006, a la Av 4, con calle 67, Edificio General de Seguro, piso 6, oficina 6-5, con el fin de notificar al ciudadano ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, del auto de fecha 08 de Marzo de 2006, y la boleta le fue entregada al ciudadano RAFAEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 1.627.798, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la misma fecha, la Secretaria de este Tribunal, ciudadana Angélica María Barrios, certificó que se la anterior exposición esta conforme a lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 10 Mayo de 2006, la abogada LUDARKYS CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.117, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILIAM OCANDO FERNÁNDEZ, en virtud de que ya se había notificado al abogado ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, por lo que solicitó se dejara sin efecto el convenimiento in comento, y de esta manera se continúe la ejecución de la sentencia y se procediera a nombrar un perito para justipreciar realmente el inmueble y se lleve a su remate, y que de esa manera cada quien tenga su cuota hereditaria como lo establece la ley; y por último solicitó que se decretara Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio LUDARKYS CAICEDO ZAMBRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.117, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANDRIX ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM OCANDO FERNÁNDEZ, este Tribunal por auto de fecha 23 de Mayo de 2006, para decidir realizó las siguientes observaciones:
PRIMERO: El Abogado en ejercicio ADELMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO tenía representación para actuar en el presente juicio y facultad expresa de conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para convenir en el presente procedimiento contentivo de Partición de Herencia, según se evidencia del Poder otorgado por los ciudadanos ELEINA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM OCANDO FERNÁNDEZ, por ante la Notaría Cuarta de esta Ciudad y Municipio Maracaibo y apostillado por el Notario Público de Puerto Rico en fecha 07/11/2002.
SEGUNDO: El referido poder se encontraba en vigencia y con plena validez para la fecha 19/12/2005, fecha en la cual se realizó el convenimiento entre las partes intervinientes en el proceso, asimismo aprobado y homologado mediante sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16/01/2006, por cuanto la revocatoria del poder presentada es de fecha 01/03/2006.
TERCERO: Según uno de los apartes contemplados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala… “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”; asimismo la parte material en el presente juicio los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM OCANDO FERNÁNDEZ solicitan se revoque el convenimiento celebrado por su representante legal con facultad expresa para realizarlo; en consecuencia este Tribunal luego de las consideraciones anteriores NEGÓ la solicitud realizada por los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM OCANDO FERNÁNDEZ en cuanto a la revocatoria del convenimiento realizado en fecha 19/12/2005 y aprobado y homologado en fecha 16/01/2006.
Mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2006, el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, solicitó debido a que habían transcurrido 180 días continuos para dar cumplimiento del convenimiento y no se había cumplido, se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2004, y que se nombrara un perito evaluador para continuar con el procedimiento.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2006, se le concedió un lapso de 5 días contados a partir de su notificación a la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, para que cumpliera voluntariamente con la sentencia de fecha 16 de Enero de 2006; y se libró la respectiva boleta de notificación.
En diligencia de fecha 07 Agosto de 2006, la abogada LUDARKYS CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.117, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILIAM OCANDO FERNÁNDEZ, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la falta de cumplimiento de la parte demandada en entregarle a sus representados la cuota parte que les corresponde por sucesión y legítimos herederos.
En auto de fecha 14 de Agosto de 2006, el Tribunal aclaró que lo solicitado en la diligencia que antecede ya había sido resuelto, en consecuencia instó a la parte solicitante a impulsar la notificación de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, por ante el alguacil del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2006, el Abogado ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, dejó constancia que en ese día entregó los emolumentos para el traslado y transporte para que el alguacil de este Tribunal practicara la notificación de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS.
Mediante diligencia de fecha 26 de Septiembre del 2006, el ciudadano RONALD GONZALEZ , actuando con carácter de Alguacil de este Tribunal indico que se traslado en fecha 22 de Septiembre del 2006 al Conjunto Residencial El Alto calle 80B entre calle 70A Y 70B, llevando a cabo la notificación a la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, del auto de fecha 2 de Agosto del 2006 la cual le fue entregada la boleta de Notificación al ciudadano ANDRIX GUILLENA, titular de la cedula de identidad N° 21.358.137 conforme a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha la Secretaria de este Tribunal Abg. Angélica Maria Barrios certificó la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal conforme con lo dispuesto en lo dispuesto en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, expuso que se trasladó en fecha 22 de Septiembre de 2006, al Conjunto Residencial El Alto, calle 80B, entre calles 70A y 70B, con el fin de notificar a la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, del auto de fecha 02 de Agosto de 2006, y la boleta fue entregada al ciudadano ANDRICK GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 21.358.137, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la misma fecha, la Secretaria de este Tribunal, ciudadana Angélica María Barrios, certificó que la anterior exposición esta conforme a lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
A través de diligencia de fecha 11 de Octubre de 2006, la abogada LUDARKYS CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.117, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILIAM OCANDO FERNÁNDEZ, aclaró que fue ella en representación de sus mandantes quien proveyó los emolumentos al alguacil de este Tribunal para que practicara la notificación de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, y no como alegó el Abogado ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, en la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2006.
Por diligencia de fecha 16 de Octubre de 2006, la abogada LUDARKYS CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.117, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILIAM OCANDO FERNÁNDEZ, solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento, de conformidad con el artículo 526 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se procediera a nombrar un perito para justipreciar real y actual el inmueble objeto de la presente partición.
Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre del 2006, el Abogado ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento celebrado en fecha 19 de Diciembre de 2005, el cual fue posteriormente aprobado y homologado en fecha 16 de Enero de 2006, por cuanto había transcurrido el lapso concedido por este Tribunal para el cumplimiento voluntario.
En diligencia en fecha 27 de Noviembre de 2006, el Abogado ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ratificó la solicitud de fecha 17 de Octubre del 2006 de que se procediera a la ejecución forzosa del convenimiento antes mencionado.
En auto de Fecha 21 de Marzo del 2007, el Tribunal ordenó dejar sin efecto la exposición realizada por cuanto la misma debe ser efectuada personalmente según lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, y se le concedió un plazo de (05) días contados a partir de la constancia en autos de la notificación para que cumpliera voluntariamente con los establecido en la sentencia de fecha 18 de Julio del 2006, y se libró la correspondiente boleta de notificación.
Por último, mediante diligencia en fecha 15 de Mayo del 2007, el Abogado ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, indicó como domicilio procesal de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, el Edificio Eugenio, Planta Baja, Ubicado en el Sector E del Conjunto Residencial El Alto, situado en la calle 80B, entre avenidas 70 –A y 70B, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni de esta Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, Apartamento 1-3 planta baja, bien inmueble que viene poseyendo, según el Aparte Cuarto, del Convenio de fecha 19 de Diciembre del 2005.
En fecha 30 de Mayo de 2007, se notificó la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, y en fecha 14 de Junio del 2007 se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte de la demandada, ya que no hay constancia del cumplimiento del convenimiento de Partición de Herencia celebrado en fecha 19 de Diciembre de 2005, por el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, y las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, el cual fue posteriormente aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2006, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el referido Convenimiento.
En el convenimiento arriba mencionado el Abogado ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, actuando en representación de los ciudadanos ELIANA LORENA, WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ y ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, ya identificados, los cuales son adjudicatarios del 58.33% de propiedad del inmueble en cuestión, ambas partes acordaron en darle un valor de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.20.415.500,oo), y él como apoderado judicial de los ya antes mencionados ciudadanos ELIANA LORENA, WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ y ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, cedió los derechos hereditarios correspondientes de sus representados sobre el porcentaje respectivo heredado determinado de la siguiente manera: el 12,5% heredado correspondiente a la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, el 12,5% heredado correspondiente del ciudadano WILLIAN JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, y el 33,33% al ciudadano ANDRYX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de esta partición de herencia distinguido con el Nº 1-3, ubicado en la Planta Baja del Edificio Eugenia, Sector E del Conjunto Residencial EL ALTO, situado en la calle 80B, entre Avenidas 70-A y 70-B, en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y asimismo las apoderadas judiciales MARIA TERESA PÉREZ y INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, antes identificadas, en representación de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, suficientemente identificada en actas, aceptaron los derechos hereditarios que le cedió la parte actora.
Ahora bien, para dar cumplimiento al valor del inmueble antes identificado ambas partes convinieron en justipreciarlo en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.35.000.000,oo); y convinieron en la siguiente modalidad de pago para dar cumplimiento al porcentaje cedido en el convenimiento, el 58,33% equivale a la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.415.500,oo), el cual la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, representada por las abogadas MARIA TERESA PÉREZ e INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, se comprometió a cancelar dicha cantidad de dinero en el lapso de ciento veinte (120) días continuos, más una prorroga de sesenta (60) días para la cancelación total de la obligación adquirida en el convenimiento, y la parte actora aceptó la modalidad de pago propuesta por la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, quien en ese mismo acto se comprometió a tramitar todo lo concerniente a un crédito de política habitacional para cancelar dicha acreencia.
Por último, ambas partes convinieron en dejar en posesión a la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, del inmueble antes descrito, la cual se comprometió a cuidarlo como buen padre de familia, hasta tanto diera cumplimiento con lo estipulado en el convenimiento trascrito con anterioridad.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:
1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, visto que la demandada, ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, se notificó en fecha 30 de Mayo de 2007, y en fecha 14 de Junio del 2007 se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se pude evidenciar en las actas de este expediente que la misma no ha cancelado lo acordado en el convenimiento, en lo que respecta a la cantidad de dinero que le corresponde a cada uno de los herederos, tal y como se expresa en dicho convenimiento; y vista también la solicitud realizada por la abogada LUDARKYS CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.117, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILIAM OCANDO FERNÁNDEZ, en la diligencia de fecha 16 de Octubre de 2006, y la solicitud realizada por el Abogado ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, en fecha 27 de Noviembre de 2006, los cuales solicitaron en nombre de sus representados que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.40.831.000,oo), y/o CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (BsF 40.831,00), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada, ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS.
En este sentido, vemos que dicha cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma: la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.20.415.500,oo), y/o VEINTE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 20.415,50), tal y como lo establece el Convenimiento de Partición de Herencia celebrado en fecha 19 de Diciembre de 2005, por el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, y las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, el cual fue posteriormente aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2006; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido hasta la presente fecha, tal y como se especificó anteriormente; más la cantidad adicional de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.20.415.500,oo), y/o VEINTE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 20.415,50), que corresponde el doble de la cantidad adeudada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil; y todo suma un total de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.40.831.000,oo), y/o CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (BsF40.831,00).
Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.40.831.000,oo); lo que equivale en la moneda de curso legal vigente en el país a CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (BsF40.831,00). Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el Convenimiento de Partición de Herencia celebrado en fecha 19 de Diciembre de 2005, por el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, y las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, el cual fue posteriormente aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2006.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.40.831.000,oo); lo que equivale en la moneda de curso legal vigente en el país a CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (BsF40.831,00).
Dicha cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma: la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.20.415.500,oo), y/o VEINTE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 20.415,50), tal y como lo establece el Convenimiento de Partición de Herencia celebrado en fecha 19 de Diciembre de 2005, por el Abogado en ejercicio ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIANA LORENA OCANDO FERNÁNDEZ, ANDRIX ALEXANDER ARRIETA FERNÁNDEZ y WILLIAM JAVIER OCANDO FERNÁNDEZ, y las Abogadas en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO y MARIA TERESA PEREZ CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.478 y 7.430, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RINCÓN TROCONIS, en su carácter de representante de la niña ASHLY CELESTE ARRIETA RINCÓN, el cual fue posteriormente aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2006; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido hasta la presente fecha, tal y como se especificó anteriormente; más la cantidad adicional de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.20.415.500,oo), y/o VEINTE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 20.415,50), que corresponde el doble de la cantidad adeudada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil; y todo suma un total de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.40.831.000,oo); lo que equivale en la moneda de curso legal vigente en el país a CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (BsF 40.831,00).
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Abg. Anneliese González
La Secretaria,
Dra. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 61 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 513 . La Secretaria.-
Exp.: 03953.
HRPQ/677*
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