Exp. N° 2705
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana LUZMILA JOSEFINA LEIVA MELEAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 5.850.062, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en representación de su hijo ERICK JOSE OSORIO LEIVA, de diecisiete (17) años de edad, asistida por la Defensora Pública Especializada Séptima abogada YECSIBEL CASANOVA, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente.
Alegando que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano ERICK DENNIS OSORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.604.392 el cual falleció el 15 de octubre de 2007, procreó tres (3) hijos de nombres ANDREA CAROLINA, AISKEL KARINA y ERICK JOSE OSORIO LEIVA, de los cuales el último de los nombrados es menor de edad. Ahora bien el causante se desempeñaba como empleado al servicio del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales, y solicita autorización para cobrar por ante el referido Ministerio, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a su ERICK JOSE OSORIO LEIVA, como heredero de su difunto padre.
En fecha 22 de Enero de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 08 de febrero de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente ERICK JOSE OSORIO LEIVA, es heredero de su difunto padre ciudadano ERICK DENNIS OSORIO SERRANO.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente ERICK JOSE OSORIO LEIVA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ERICK DENNIS OSORIO SERRANO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte que por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que le correspondan al adolescente ERICK JOSE OSORIO LEIVA, como heredero de su difunto padre ERICK DENNIS OSORIO SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.604.392.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días de Febrero de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 1 (Temporal),
Abg. Anneliese González
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 42 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 508. La Secretaria.-
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