EXP. N° 02682



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana YUBELYN RAFAELA ORTEGA MORALES, venezolana, viuda, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 18.281.222, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, actuando en representación de sus hijos MARIA, ALICIA, MARILYN MANZANILLA ORTEGA, asistida por el abogado en ejercicio NATANAEL HERNANDEZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.116.

Alegando que en fecha seis (06) de agosto de 2007, falleció el ciudadano HENRY ANTONIO MANZANILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.157.574, ahora bien, el causante dejó haberes con sus intereses en los Bancos Banesco cuenta de ahorros N° 0134-0081-45-0812040774 y Federal, cuenta de ahorros N° 0133-0064.01-1100019963 y solicita autorización para cobrar la cuota parte que le corresponde a sus hijos MARIA, ALICIA, MARILYN MANZANILLA ORTEGA, como heredero de su difunto padre ciudadano HENRY ANTONIO MANZANILLA, antes identificado.

Mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal de Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 17 de enero de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños MARIA, ALICIA, MARILYN MANZANILLA ORTEGA, son herederos de su difunto padre ciudadano HENRY ANTONIO MANZANILLA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Banco Banesco y Federal para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a los niños MARIA, ALICIA, MARILYN MANZANILLA ORTEGA, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Banesco, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 0134-0081-45-0812040774 y que le pueda corresponder a los niños MARIA, ALICIA, MARILYN MANZANILLA ORTEGA, como heredero de su difunto padre ciudadano EHNRY ANTONIO MANZANILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.157.574.

b) OFICIAR al Banco Federal, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 0133-0064-01-1100019963 y que le pueda corresponder a los niños MARIA, ALICIA, MARILYN MANZANILLA ORTEGA, como heredero de su difunto padre ciudadano HENRY ANTONIO MANZANILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.157.574.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (____) días del mes de Enero de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 1, (Temporal)

Abg. Anneliese Gonzalez
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° _____ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° _______. La Secretaria.-

HPQ/342*