Exp. N° 02655
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano GERARDO RAMON GUZMAN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.872.216, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NILSCHMID SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.526; solicitando se autorice a retirar del seguro Banvalor, la cantidad de Un Millón Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares(Bs. 1.666.666) perteneciente a su hermana DAYLEN VICTORIA GUZMAN PARDO, titular de la cédula de identidad N° 26.202.043, por concepto de cuota parte que le corresponden de la Sucesión Álvaro Antonio Guzmán.
En fecha 30 de Noviembre de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 10 de enero de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente DAYLEN VICTORIA GUZMAN PARDO, es heredera de su difunto padre ciudadano ALVARO ANTONIO GUZMAN.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido representante legal de la adolescente DAYLEN VICTORIA GUZMAN PARDO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Seguros Banvalor, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a Seguros Banvalor, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier otra cantidad, que le corresponda a la adolescente DAYLEN VICTORIA GUZMAN PARDO, como heredera de su difunto padre ALVARO ANTONIO GUZMAN quien era titular de la cédula de identidad N° 3.651.387.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (11) días de Febrero de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1, (Temporal)
Abg. Anneliese González
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 40en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 511. La Secretaria.-
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