Consta de los autos que por ante la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia, Abogada YELITZA ARAUJO, los ciudadanos ALEXANDRA CAROLINA AMAYA MORENO mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.18.724.950, domiciliado en la Urbanización San Felipe Bloque 5, Edificio 3, Apartamento 03-04, Y MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No 17.543.547, domiciliado en la Urbanización San Felipe, Calle 29, Sector #05 (casita de madera), realizaron el acto de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en fecha once (22) de Enero de 2008, en beneficio del niño, MARWINS ALEXIS OCHOA, de un(01) respectivamente, y acordaron lo siguiente:
El régimen de visita es para el progenitor del niño, quien compartirá con el tres (3) días a la semana, es decir lo retira de la casa materna en un horario comprendido desde la 1:00p.m, hasta las 6:00p.m, en cuanto a los fines de semana serán intercalados dos días sábados desde las 10:00 a.m., hasta las 7:00 p.m., igualmente será el día domingo.
Así mismo los días de fiesta y de asueto serán compartidos y para la época Decembrina los días 25 de Diciembre y 1 ero de Enero del próximo ano lo pasara con el progenitor, y los días 24 y 31 de Diciembre con la progenitora.
Se deja a salvo el derecho de los niños de mantener contacto directo con sus progenitores por otros medios idóneos tales como: cartas, teléfono, etc.
En fecha 31 de Enero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 01 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la defensora publica de fundación del Niños del Sol, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada YELITZA ARAUJO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos, realizaron Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar, por ante la mencionada defensoria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ALEXANDRA CAROLINA AMAYA MORENO y MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ, en beneficio del niño MARWINS ALEXIS OCHOA, en fecha veintidós (22) de Enero de 2008, por ante la Defensoría del Niño, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Abg. Anneliese Gonzalez.
La Secretaria
Abg Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12318.
AG/185*.
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