República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN PELAEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.795.850, asistida por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 11.653, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO ROQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.891.560, y domiciliado en este Municipio.-

En fecha 31 de Octubre de 2.007, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la citación de la parte demandada para su comparecencia al cuadragésimo sexto (46) día siguiente para la realización del primer acto conciliatorio. En la misma fecha se libraron boleta de notificación, recibo de citación.

En fecha 06 de Noviembre de 2007, la ciudadana CECILIA DEL CARMEN PELAEZ BLANCO, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653.

En fecha 14 de Noviembre de 2007, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su condición de Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber recibido los emolumentos para gestionar la citación del ciudadano DANIEL ROQUE PEREZ.

Así mimo, por medio de Escrito la Parte Actora solicitó las siguientes Medidas Cautelares, con el fin de evitar que el ciudadano DANIEL ROQUE PEREZ, dilapide los Bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio:

SOBRE LOS BIEBES INMUEBLES

 Solicitó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble conformado por una parcela de terreno, situado en la Calle 62, número 79 0 -118 del Barrio Bajo Seco, jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que abarca una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (188,20 M 2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de NELSON RINCON, casa signada con nomenclatura municipal No. 790 -117 y mide ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85mts2); SUR: Linda con calle 62 y mide nueve metros con ochenta y nueve centímetros (9,89 mts). ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Aurelia de Faria, casa signada con nomenclatura municipal No. 790-108 y mide veinte metros con quince centímetros (20,15 mts) y OESTE:: Linda con propiedad que es o fue de BERTHA GONZALEZ, casa signada con la nomenclatura municipal No. 790-128 y mide Veinte con veintiún centímetros (20,21 mts). Esta parcela se encuentra registrada por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Agosto de 2004, quedando anotado bajo el No. 33, protocolo 10. Tomo 12.

MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES

 Solicitó al Tribunal, ordenar decretar MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre la totalidad de las cuentas Corrientes a nombre del ciudadano DANIEL ROQUE PEREZ, en el Banco Occidental de Descuento (BOD), números: 0116-01-3080003893332 y Cuenta Corriente No. 0116-01-30850187201277 y Cuenta Corriente en Banesco: 0134-003230031057084.
 Solicitó MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre las sumas de dinero que cancela la firma mercantil INGENIERIA DE AGUAS. CA, ubicada en la calle 72 con Av 19, Edificio Noel, Torre B, Oficina B2, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por concepto de pago de alquiler de un camión propiedad de DANIEL ROQUE PEREZ, antes identificado.
 Solicito al Tribunal, decrete MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre las sumas de dinero que percibe el ciudadano DANIEL ROQUE PEREZ, antes identificado, como Delegado de Prevención en la Obra: Construcción de Viviendas B’ PINTO SALINAS, Sector el Marite Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la firma MERCANTIL OMOCA, en esta Ciudad de Maracaibo.

Así mismo solicitó posteriormente, el día 16 de Noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, numeral 1 MEDIDA CAUTELAR DE PERMANENCIA EN EL HOGAR que sirve de domicilio conyugal, y de igual manera, medida cautelar, tal como se desprende de los hechos de los cuales ha sido víctima su poderdante de acuerdo al artículo 39 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, sea decretada la orden de salida del ciudadano DANIEL ANTONIO ROQUE PEREZ de la residencia común, constituida por una parcela de terreno, situado en la Calle 62, número 790 -118 del Barrio Bajo Seco, en la Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Para Pérez, dado el grave peligro que corre su poderdante de continuar viviendo o cohabitando con el demandado una vez decretadas y ejecutadas las medidas solicitadas.

En fecha 31 de Octubre de 2007, se le dió entrada a la solicitud de medidas, se ordenó formar expediente y numerarlo con la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 23 de Noviembre de 2007, el Tribunal ordenó decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble conformado por una parcela de terreno, situado en la Calle 62, número 79 0 -118 del Barrio Bajo Seco, jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que abarca una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (188,20 M 2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de NELSON RINCON, casa signada con nomenclatura municipal No. 790 -117 y mide ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85mts2); SUR: Linda con calle 62 y mide nueve metros con ochenta y nueve centímetros (9,89 mts). ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Aurelia de Faria, casa signada con nomenclatura municipal No. 790-108 y mide veinte metros con quince centímetros (20,15 mts) y OESTE:: Linda con propiedad que es o fue de BERTHA GONZALEZ, casa signada con la nomenclatura municipal No. 790-128 y mide Veinte con veintiún centímetros (20,21 mts). Esta parcela se encuentra registrada por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Agosto de 2004, quedando anotado bajo el No. 33, protocolo 10. Tomo 12.

De igual manera, en al misma fecha este Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo, sobre el cincuenta (50%) por ciento de las cantidades de dinero depositas en las cuentas Corrientes a nombre del ciudadano DANIEL ROQUE PEREZ, en el Banco Occidental de Descuento (BOD), números: 0116-01-3080003893332 y Cuenta Corriente No. 0116-01-30850187201277 y Cuenta Corriente en Banesco: 0134-003230031057084; Medida Provisional de Embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las sumas de dinero que percibe el ciudadano DANIEL ROQUE PEREZ, antes identificado, como Delegado de Prevención en la Obra: Construcción de Viviendas B’ PINTO SALINAS, Sector el Marite Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la firma MERCANTIL OMOCA, en esta Ciudad de Maracaibo. Aunado a ello, éste órgano Jurisdiccional, ordenó a la parte solicitante a consignar Copia Certificada del Título de Propiedad del Camión, al igual que del contrato de Arrendamiento del mismo, y se ordenó escuchar la opinión de la adolescente GABY DANIELA ROQUE PELAEZ, en relación con la solicitud de Medida de Permanencia en el hogar que sirve de domicilio conyugal.

En fecha 06 de Diciembre de 2007, el Tribunal ordenó escuchar la opinión de la adolescente GABY DANIELA ROQUE PELAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11653, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CECILIA PELAEZ, diligenció solicitando al Tribunal decretara la Medida de Permanencia en el Hogar por cuanto la opinión de la adolescente GABY ROQUE PELAEZ se había escuchado. Asimismo, consignó copias de los documentos del Camión a fin de que se dictara Medida Provisional de Embargo.

En fecha 24 de Enero de 2008, la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, anteriormente identificada, solicitó al Tribunal que resolviera la solicitud realizada en la diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2007.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I

En cuanto a la Medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante de autos, en la que solicita la permanencia en el hogar conyugal, en el inmueble ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, situado en la calle 62, signada con la nomenclatura Municipal No. 79ª-118 del Barrio “ Bajo Seco”, y luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y Familia en sus numerales 1, 4 y 5, debe ordenar a la parte demandada y agresora salir de inmediato del inmueble ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, situado en la calle 62, signada con la nomenclatura Municipal No. 79ª-118 del Barrio “Bajo Seco”, asimismo, y de conformidad con el artículo 191 de Código Civil, en su ordinal 1°, con el objeto de proteger la integridad personal de la ciudadana CECILIA DEL CARMEN PELAEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.795.850, y de la adolescente GABY ROQUE PELAEZ, este Juzgador autoriza a la mencionada ciudadana CECILIA DEL CARMEN PELAEZ BLANCO, para que conjuntamente con su hija GABY DANIELA ROQUE PELAEZ, permanezca habitando el hogar conyugal ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, situado en la calle 62, signada con la nomenclatura Municipal No. 79ª-118 del Barrio “ Bajo Seco”; en compañía de su hija, a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de la misma.

A este respecto, el artículo 191 del Código Civil Venezolano, establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento en común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se le confiere la guarda de los hijos…”
II

En cuanto a la solicitud de Medida Provisional de Embargo sobre las sumas de dinero que cancela la firma mercantil INGENERIA DE AGUAS. CA ubicada en la calle 72 con Av, Edificio Noel, Torre B, Oficina B2, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por concepto de pago de Alquiler de un camión propiedad de DANIEL ROQUE PÉREZ, este Tribunal niega la misma por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.11785, se evidencia que el referido vehículo está a nombre de COLINEL, S.R.L, tal y como se evidencia el Título de Propiedad. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario incoado por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN PELAEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.795.850, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO ROQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.891.560, lo siguiente:

ORDENA: Al ciudadano DANIEL ROQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.891.560, salir de inmediato del inmueble ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, situado en la calle 62, signada con la nomenclatura Municipal No. 79ª-118 del Barrio “ Bajo Seco”.
AUTORIZAR: a la ciudadana CECILIA DEL CARMEN PELAEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.795.850, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, situado en la calle 62, signada con la nomenclatura Municipal No. 79ª-118 del Barrio “ Bajo Seco, en compañía de la adolescente GABY DANIELA ROQUE PELAEZ, a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana antes mencionada y la adolescente antes mencionada.
NEGAR: la solicitud de MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre las sumas de dinero que cancela la firma mercantil INGENERIA DE AGUAS. CA ubicada en la calle 72 con Av, Edificio Noel, Torre B, Oficina B2, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por las razones expuestas en la parte motiva.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1 ( Temporal)


Abg. Anneliese González
La Secretaria,


Abog. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº ______en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo el N° _______.- La Secretaria.-

Exp.: 11785
AG/244