Sol. Nº 6140
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 133.
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 88, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana ONELIDA MARGARITA GIL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.317.106, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NIDIA BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.678; solicitando se le declare a ella y a sus hijos EXDALO RAMON, LISBETH PASTORA, ELIZABETH MARIA, YILISBETH PILIN e YSBETH MARIA GONZALEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.312.971, V-11.896.610, V-13.746.586, V-15.602.246 y V-11.618.814, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano CENIT JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.775.643.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copias Certificada del Acta de Defunción No. 21, correspondiente al causante CENIT JOSE GONZALEZ. 2) Acta de matrimonio No. 12, correspondiente a los ciudadanos CENIT JOSE GONZALEZ y ONELIDA MARGARITA GIL. 3) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos EXDALO RAMON, LISBETH PASTORA, ELIZABETH MARIA, YILISBETH PILIN e YSBETH MARIA GONZALEZ GIL y fotocopias de sus cédulas de identidad. 4) Fotocopias de las cédulas de identidad del causante y de la solicitante. 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2008.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana ONELIDA MARGARITA GIL DE GONZALEZ, y los ciudadanos EXDALO RAMON, LISBETH PASTORA, ELIZABETH MARIA, YILISBETH PILIN e YSBETH MARIA GONZALEZ GIL, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano CENIT JOSE GONZALEZ.- Así se declara.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día siete (07) de Febrero del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 2:10, p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 133, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de febrero de 2008.-.-
La Secretaria,
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