Exp. No. 32.267
Divorcio
Sent. No. 127
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana YESIKA DEL CARMEN PIRELA CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.697.818, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NOHEMI CHIRINOS ROMERO, inscrita en el Nº 63.927, demandó por DIVORCIO, al ciudadano ARGENIS RAFAEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.960.745, y de igual domicilio fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha veinte (20) de Febrero de 2.006, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación de la parte demandada ciudadano ARGENIS RAFAEL SALAZAR.-

En fecha quince (15) de Marzo de 2006, la parte actora debidamente asistida de Abogada, solicito se librara Oficio a la Empresa para la cual trabaja el ciudadano demandado ARGENIS RAFAEL SALAZAR.
Por auto de fecha veintitrés (23) Marzo de 2006, el Tribunal ordeno oficiar a la Empresa P.D.S.A, donde labora la parte demandada.-

En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2006, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Mediante exposición del Alguacil Natural de dieciocho (18) de Septiembre de 2006, se dirigió a practicar la citación y dejo constancia de no haber encontrado a nadie.-

En diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de 2006, la parte actora solicito se libraran Carteles de Citación a la parte demandada de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2006, el Tribunal ordeno librar carteles de conformidad con el articulo antes mencionado y de la misma manera fueron librados.-

En fecha treinta (30) de Octubre de 2006, fueron recibidas las resultas de la empresa P.D.V.S.A.-

En fecha ocho (08) de Enero de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora consigno ejemplares de los diarios PANORAMA y REGIONAL, de fechas veintitrés (23) y veintisiete (27) de Diciembre de 2006, lo cuales fueron agregados a las actas en la misma fecha.-

Mediante diligencia de fecha dos (02) de Abril de 2007, la parte actora debidamente asistida de abogado revoca poder a la Abogada en ejercicio NOHEMI CHIRINOS, igualmente solicita se le designe defensor Ad Litem a la parte demandada.-
Por auto de fecha dieciséis (16) de Abril de 2007, el Tribunal le designo Defensor Ad Litem a la parte demandada, y ordeno notificar para su comparecencia al segundo día hábil de despacho, una vez constara en actas su notificación, a los fines de su aceptación o excusa del cargo.-

En fecha veintiséis (26) de Abril de 2007, el Alguacil Natural de este despacho dio por Notificada al Defensor ad Litem de la parte demandada.

En fecha treinta (30) de Abril de 2007, la Defensora Ad Litem designada a la parte demandada acepto el cargo.

En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2007, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicito se librara los Recaudos de Citación a la defensora de la parte demandada.-

Por auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2007, el Tribunal ordeno la citación del defensor ad Litem, asimismo en fecha catorce (14) de Junio de 2007, se libraron Recaudos de Citación al Defensor Ad Litem de la parte demandada dado esto, en fecha tres (03) de Julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal dio por emplazada a la defensora.-

Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de Septiembre de 2007, la parte actora consigno reforma del libelo de la demanda.-

Por auto de fecha veinte (20) de Septiembre de 2007el Tribunal admitió el escrito de reforma de la demanda y ordeno librar recaudos de citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal 36 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2007, se libro Boleta de Notificación al Fiscal antes mencionado, evidenciándose que en fecha quince (15) de Noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil Natural de este Despacho dio por notificado al Fiscal del Ministerio Publico.-

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por YESIKA DEL CARMEN PIRELA CARRUYO en contra de su cónyuge ARGENIS RAFAEL SALAZAR PEREZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue YESIKA DEL CARMEN PIRELA CARRUYO en contra ARGENIS RAFAEL SALAZAR PEREZ; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008)- Años: l97 de la Independencia y l48 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo las 12:00m se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.- 127.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Febrero del año 2008.- La Secretaria.-