EXP. 34.257
Divorcio
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.245
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE:
JOSE GREGORIO MELENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-7.857.116.-
DEMANDADO:
MERY COROMOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.319.954, domiciliado en la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Estado Zulia.-
MOTIVO:
DVORCIO.
ADMISION:
Veintidós (22) de Enero de 2008.-
SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente: “Contraje matrimonio con la ciudadana MERY COROMOTO GONZALEZ… después de contraído el matrimonio prenombrado... nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales, domicilio este que mantuvimos hasta nuestra separacion ocurrida el dia Catorce (14) de Junio de 1.995, fecha que decidí retirarme del domicilio conyugal, por ser imposible la vida en común entre mi esposa y yo…”Omissis.-
En fecha 12 de Febrero de 2.008, el ciudadano JOSE MELENDEZ, debidamente asistido de Abogado, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“…DESISTO, del presente procedimiento en todas y cada uno de sus partes. Así mismo solicito me sean devueltos las Partidas de Nacimiento y Acta de Matrimonio todas en original, inserta o foliada con los # 2, 3, 4, 5, 6, 7, respectivamente …”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio
DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el ciudadano JOSE MELENDEZ, debidamente asistido de abogado, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por JOSE GREGORIO MELENDEZ GARCIA en contra de MERY COROMOTO GONZALEZ, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 12 de Febrero de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Asimismo, se ordena devolver el documento original solicitado, dejándose copia certificada en actas.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2.008.- Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 9:45am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 245.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 29 de Febrero del año 2008.- La Secretaria.-
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