EXP. 33.744
Daños y Perj. (t)
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.254
Sr.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
JOSE CUPERTINO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-5.724.026.-

DEMANDADO:
EZEQUIEL MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.818.082, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

MOTIVO:
DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

ADMISION:
Seis (06) de Julio de 2007.-

SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente: “es el caso Ciudadano Juez que el Dia dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007), Siendo aproximadamente las Cinco y Treinta (5:30. pm.) de la Tarde, en la oportunidad que me dirigía como Conductor a bordo del vehículo... circulando por la Carretera L, con callejón 7, de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del ya expresado Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en Sentido d ESTE a OESTE, en perfecto estado Físico y psíquico y con Sujeción a las Normas de Seguridad establecidas en las Leyes y Reglamentos de la ley de Transito Vigente, cuando venia circulando por la carretera L, de manera Repentina y por demás Violenta e Intempestiva un vehículo… propiedad del ciudadana EZEQUIEL MAVAREZ… conducido por el mismo, en Dirección de NORTE con giro al SUR; intentado cruzar la vía, es decir, del callejón 7 en busca de la Carretera L, buscando hacia el OESTE, en dirección hacia la Carretera “L”, de Ciudad Ojeda impactando con mi vehículo, y luego impacto con otro Vehículo que Circulaba en dirección ESTE a OESTE… cuyo conductor condujo con Imprudencia Manifiesta, a exceso de Velocidad, inobservando también normas elementales referidas a la Circulación de Vehículos según lo establecido en el Articulo 254 del Reglamento de la ley de Transito, provocando la Colisión de los Vehículos…”Omissis.-

En fecha 02 de Octubre de 2007, el ciudadano JOSEE CUPERTINO VASQUEZ, otorgo Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio FRANCISCO CARABALLO.

En fecha 04 de Diciembre de 2.007, el Apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“En hora de despacho del día de hoy Cuatro (04) del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete 2.07 se presento ante esta sala del tribunal el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER CARABALLO VALERA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.609, actuando en este acto como apoderado judicial del Ciudadano JOSE CUPERTINO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 5.724.026, parte atora en este proceso y expuso, “Con la plena facultad otorgada y tal como consta en las debidas actas procesales es que en este acto procedo a desistir del juicio instaurado contra el Ciudadano: EZEQUIEL MAVAREZ, plenamente identificado en auto del expediente, por lo que solicito se devuelvan los instrumentos originales que sirvieron de fundamento legal para intentar dicha acción…”.-

En fecha 14 de Febrero de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito, se homologue la solicitud antes mencionada.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio
DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el abogado en ejercicio FRANCISCO CARABALLO, Apoderado Judicial de la parte demandante en este proceso, la cual tiene facultad expresa para Desistir así como también para disponer del derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), seguido por JOSE CUPERTINO VASQUEZ en contra de EZEQUIEL MAVAREZ, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 04 de Diciembre de 2007, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo, se ordena devolver el documento original solicitado, dejándose copia certificada en actas.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2.008.- Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 12:30pm, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.254.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 29 de Febrero del año 2008.- La Secretaria.-