Expediente No. 33.644
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento y Estimación e Intimación de Honorarios.
Sentencia No.253
Avp/jarm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

PARTE DEMANDANTE DEL JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS: Abogado en ejercicio DOUGLAS PEÑALOZA SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.374.-
PARTE DEMANDADA: ELMANO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-81.056.610, domiciliado en Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada al escrito de demanda, que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentara el ciudadano ELMANO DA SILVA en contra del ciudadano GUSTAVO SILVA VALBUENA, a quien se emplazó para el segundo día hábil de despacho siguiente después de que constara en actas su citación, a fin de dar contestación a la demanda, librándose en la misma fecha los recaudos de citación.-

Consta en actas la citación del demandado por exposición del Alguacil Natural del Tribunal de la causa, de fecha 26 de Octubre de 2006.

Por diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2006, el actor confiere poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio DOUGLAS PEÑALOZA y MARTHA PEÑALOZA ALARCON.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, el Apoderado Actor consigna escrito de Promoción de Pruebas, el cual es agregado y admitido cuanto a lugar en Derecho por el Tribunal de la causa por auto de fecha 16 del mismo mes y año.

En diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2006, el Apoderado Actor, visto el vencimiento de todos los lapsos procesales, solicita al Tribunal se sirva dictar la sentencia respectiva.

El Tribunal a quo dictó sentencia definitiva en la causa en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil seis (2006), en la que declara con lugar la acción de Resolución de Contrato intentada por el ciudadano ELMANO DA SILVA en contra del ciudadano GUSTAVO SILVA VALBUENA, ambos ya suficientemente identificados; y ordena la entrega del inmueble; el pago de la indemnización por daños y perjuicios; el pago de la mensualidad que faltare por vencerse y condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente.

En diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2006, el Apoderado Actor, se da por notificado del fallo dictado y solicita se libre la boleta de notificación a la parte demandada, y en diligencia de fecha 20 del mismo mes y año, pide se notifique al demandado en la sede de la empresa donde presta servicios; lo cual es proveído por el Tribunal de la causa, según auto de fecha 12 de Enero de 2007.

En diligencia de fecha 22 de Marzo de 2007, el Apoderado Actor, informa al Tribunal de la causa la nueva dirección del demandado, a los efectos de practicar la notificación de la sentencia recaída en el juicio intentado en su contra. Proveyendo dicho pedimento el Tribunal a quo por auto de fecha 27 de Marzo de 2007.

En fecha 26 de Abril de 2007, el profesional del derecho DOUGLAS PEÑALOZA, intenta por el Tribunal de la causa, formal demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano ELMANO DA SILVA, parte actora en el juicio de Resolución de Contrato.

En fecha 27 de abril de 2007, el a quo le da entrada al escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA, y antes de pronunciarse sobre su admisión expone lo siguiente: “…exhorta a la parte solicitante ajustar la estimación hecha al Treinta por ciento (30%) del valor de la demanda principal signada con el Nº 6724 relativa al juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguiera el ciudadano ELMANO DASILVA en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL SILVA, para luego resolver lo conducente”.

De dicha decisión, el profesional del derecho DOUGLAS PEÑALOZA, en diligencia de fecha 30 de Abril de 2007, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, y el Juzgado a quo oyó la misma en un solo efecto y ordenó remitir copia certificada de todas las actuaciones que conforman la pieza principal como la pieza de Estimación e Intimación de Honorarios a este Tribunal, quien en fecha siete (07) de Junio de 2007, le dio entrada, y ordenó anotarlo en el libro cronológico respectivo, fijando el décimo día hábil de despacho siguiente para dictar la sentencia respectiva.-

En fecha 27 de Junio de 2007, el Abogado en ejercicio DOUGLAS PEÑALOZA, presenta ante este Tribunal escrito de Informes.

II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 30 de Abril de 2007, el Abogado en ejercicio DOUGLAS PEÑALOZA ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, en contra del auto dictado por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, exhorta al solicitante a los fines de que ajuste la estimación hecha al treinta por ciento (30%) del valor de la demanda principal signada con el Nº 6724.

Ahora bien, el recurso de apelación es conferido por la ley a la parte o a aquel que tenga interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, cuando se considera agraviado por una sentencia o mandato de un Juez o Tribunal inferior, para que el Tribunal Superior, modifique, enmiende, revoque o confirme la decisión dictada por el Juzgado que haya conocido de la causa. Tenemos entonces, que el objeto de la apelación es provocar un nuevo examen de la relación controvertida mediante el Juez del segundo grado de jurisdicción. Esta es la razón por la cual la doctrina, al definir el interés de la apelación, expone que el mismo esta determinado por el vencimiento de uno de los litigantes o de los dos recíprocamente; en esencia es una instancia sobre los hechos que debe culminar en una nueva resolución.

Este Tribunal previo a decidir la apelación interpuesta, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se está en presencia de una demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por el profesional del Derecho DOUGLAS PEÑALOZA, quien actuara como Apoderado Judicial de la parte actora favorecida en la sentencia definitiva, dictada en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano EL MANO DA SILVA en contra del ciudadano GUSTAVO SILVA VALBUENA, y que fuere ventilado por ante el referido Juzgado del Municipio Lagunillas; quien acudió al mismo órgano jurisdiccional a intimar el pago por los servicios prestados, al entender lesionados sus derechos e intereses, siendo exhortado por el Tribunal a-quo y previo a resolver sobre la admisión de la demanda, a realizar un ajuste en el monto estimado.

Como consecuencia de ello, la parte actora apela del referido auto, ya que según su dicho, la decisión del Juzgado a-quo le causa un gravamen irreparable.

Establecida la controversia, debe esta Juzgadora, realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

En cuanto a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios, presentada por el Profesional del derecho DOUGLAS PEÑALOZA, el Juzgado a quo en auto de fecha 27 de abril de 2007, exhorta a la parte solicitante ajustar la estimación hecha al treinta (30%) por ciento del valor de la demanda principal, para luego pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.-

No obstante, considera necesario ésta Sentenciadora, definir lo que debe entenderse por autos de mero trámite. Y para Emilio Calvo Baca, debe entenderse como: “aquellas providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión ni gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos de controversia”.

Para el tratadista Humberto Cuenca, los autos de mero trámite o sustanciación del procedimiento son: “… también decisiones interlocutorias, pero se diferencian de estas, en que sólo resuelven cuestiones incidentales de menor importancia y que no están sujetos a los requisitos de forma especiales de las sentencias”.

Por su parte el legislador patrio en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, estableció que:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el sólo efecto devolutivo…”.-

Y en el mismo sentido, nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, de la Sala Constitucional, ha sentado el siguiente criterio jurisprudencial:

“…Al respecto, esta Sala en diversas sentencias ha señalado que los asuntos de mero trámite o de sustanciación del proceso son providencias interlocutorias dictadas por el Juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a éste funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, por lo que al no producir gravamen alguno son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el Juez”.

En el mismo sentido en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 19 de Junio de 1996 en el juicio de Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo en contra de Julio César Núñez González, definió los autos de mera sustanciación como:

“…aquellos que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes y, por ende, son insusceptibles de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes; es por ello que para reconocer si se está en presencia de una de estas decisiones…hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas se traducen en un mero ordenamiento del Juez, dictadas en uso de su facultad y deber de conducir el proceso ordenadamente al estado de sentencia definitiva, responderá indefectiblemente, a ese concepto…”.

Ahora bien, como se evidencia de lo antes expuesto, actuaciones como las que nos ocupan, han sido calificadas no sólo por la Ley, sino también por la doctrina y la jurisprudencia como actos preparatorios de mero trámite, en virtud de que en primer lugar, pertenecen al impulso procesal, y en segundo término, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, ya que son sólo actos de ejecución de las facultades otorgadas al Juez para la dirección y control del proceso.

En el caso bajo análisis, el actor yerra al considerar que el a quo, con el auto de fecha 27 de Abril de 2007, le causa gravamen irreparable al exhortarlo a realizar un ajuste en la estimación hecha al intimar sus honorarios profesionales; por el contrario, a criterio de esta Juzgadora, el actor ha debido exponer al Tribunal de la causa, los razonamientos de hecho y de derecho en los que hubiere fundamentado el porcentaje aplicado al momento de la estimación de sus honorarios, o lo que a bien tuviera expresar en su descargo, y una vez hecho esto, esperar la respuesta del Tribunal, quien en todo caso, una vez cumplido con lo solicitado por el actor, tendría que haberse pronunciado sobre la procedencia o no de la demanda interpuesta. Así se considera.-

En tal sentido, y sólo en el caso de éste último supuesto, es que la parte podría intentar a juicio de esta Juzgadora los recursos a que hubiere lugar, y no apelar contra un auto de mero trámite, que conforme a lo ya explanado, es decir, a las características propias del acto jurisdiccional como tal, no le causa gravamen irreparable alguno, ya que sólo se le insta o pide el a quo, un ajuste sobre el porcentaje por él aplicado al momento de estimar el monto de los honorarios intimados; razón por la cual, considera esta Superioridad procedente en derecho declarar Sin Lugar la apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio DOUGLAS PEÑALOZA, en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido contra el ciudadano ELMANO DA SILVA; y Confirmado el auto de fecha 27 de abril de 2007, dictado por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, como ORGANO DE ALZADA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1.-) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio DOUGLAS PEÑALOZA SANDREA, antes identificado, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2007.-

2.-) Confirmado el auto dictado por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2007.-

3.-) No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

4.-) Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa quien deberá notificar a la parte de la decisión dictada por éste órgano superior.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 12:00 m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº253, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, veintinueve de febrero de 2008.-

La Secretaria.