Exp.33.329
Sent. Nº 242
DIVORCIO
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Consta de auto, que el ciudadano MELVI DEL CARMEN GUERRERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.372.031, asistido por la abogado en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en la Inpreabogado bajo el Nº 28.468, demandó por Divorcio a la ciudadana ONEIDA MARINA PORTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.485.824, de igual domicilio.-
Esta solicitud fue admitida en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.007.
Por diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2.007, el demandante confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio ENEIDA LARES, Inpreabogado No 28.468.
En fecha trece (13) de Marzo de 2.007, el apoderado actor, consignó las copias simples respectivas para los recaudos de citación, y por diligencia de fecha 27 de marzo del mismo año, manifestó haber entregado los emolumentos necesarios al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado.
En fecha doce (12) de abril de 2.007, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por la Fiscal 36 del Ministerio Público del estado Zulia.-
En fecha dieciocho (18) de Abril de 2.007, la Abog. ENEIDA LARES con el carácter de autos solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas a los efectos de que practique la citación del demandado de autos; posteriormente, por auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del mismo año, ordenó la comisión solicitada, y fueron agregadas a las actas las resultas de la misma en fecha nueve (09) de agosto de 2.007.-
Por diligencia de fecha nueve (09) de Agosto de 2.007, la apoderada Judicial del actor, solicitó en vista de la imposibilidad de citar al demandado personalmente, se cite a través de cartel de citación; dicha solicitud fue proveída por auto de fecha trece (13) de Agosto de 2.007; y por diligencia de fecha diecisiete de Septiembre de 2.007, fueron consignados los periódicos en donde aparecen publicados el cartel de citación ordenado, los cuales fueron agregados a las actas por auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.007.-
Por diligencia de fecha tres (03) de Octubre de 2.007, la parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio MAGLEDYS PIRELA, se dio por citada en la presente causa.
En sus oportunidades correspondientes, se verificaron los actos conciliatorios y contestación a la demanda.
Por diligencia ambas de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2.008, los ciudadanos ONEIDA PORTILLO Y MELVI GUERRERO, asistidos por los abogados ene ejercicio MARIA ARAUJO Y ENEIDA LARES, expusieron:“.. Desistimos de la presente demanda mas no de la acción...…”; “..solicito copia certificada del acta de matrimonio para que sea agregada al expediente y me devuelva la original que riela en autos…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Asimismo el artículo 265 ejusdem consagra:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Parafraseando al procesalista patrio Aristides Rengel Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamado por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.- (Subrayado del Tribunal)
Preceptúa el artículo 264 ejusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).-
Así las cosas, y habiendo solicitado la parte la homologación del desistimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.-
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron las partes asistidos de abogado; en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por las partes en el juicio de DIVORCIO seguido por MELVI DEL CARMEN GUERRERO HERNANDEZ en contra de la ciudadana ONEIDA MARINA PORTILLO RODRIGUEZ, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del documento original solicitado, dejándose copia certificada en su lugar.
Archívese el expediente en su oportunidad.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a veintinueve (29) días del mes de Febrero del año 2.008.- Años 197de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo las 9:00, am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el N°242, en el legajo respectivo. LA SECRETARIA,
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS VEINTINUEVE DE FEBRERO DE 2.008
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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