Exp. 34.391.
Homologación de Liquidación y
Partición de Bienes de la Comunidad
Conyugal.
Sent. No: 237.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:
RODOLFO DE JESUS MENDEZ y SILENIA ESMERALDA MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 12.787.208 y V.-10.564.620, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.750.
MOTIVO:
Homologación de Liquidación y Partición de bienes de la comunidad conyugal.
ENTRADA: veinticinco (25) de Febrero de 2008.

SÍNTESIS: Los solicitantes por escrito presentado ante este Juzgado, acuerdan liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial de la siguiente manera:

(Omissis)…
“…Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado Sentencia definitivamente firme por este Tribunal y lo cual la hicimos en la Solicitud de dicha demanda y la cual pasamos a ratificar y hacer en los términos y condiciones siguientes:
1) El Ciudadano RODOLFO DE JESUS MENDEZ, autoriza suficientemente a la Empresa SHCLUMBERGER DE VENEZUELA, a que le entregue personalmente a la Ciudadana SILENIA ESMERALDA MONROY, la cantidad de CAURENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 45.000) que por concepto de Fideicomiso le corresponde como trabajador de la referida Empresa.
2) El Ciudadano RODOLFO DE JESUS MENDEZ, se compromete a entregar a la Ciudadana SILENIA ESMERALDA MONROY, en un tiempo que no exceda del 31 de Diciembre del 2.008, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) los cuales serán depositados en al cuenta corriente Nº 392-3932012 del Banco de Venezuela.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.
Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, de igual forma que se oficie a la Empresa SHCLUMBERGER DE VENEZUELA para que realicen el pago correspondiente, y de igual forma se nos expidan por Secretaria dos (2) copias certificadas del anterior escrito con inserción del auto que sobre el mismo recaiga…”


Ahora bien, esta Sentenciadora pasa a resolver lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:

La comunidad conyugal se regula por efectos del artículo 148 del Código Civil, que dispone la partición por mitad de las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio (artículo 149 del Código Civil), y fenece por muerte de uno de los cónyuges, por la nulidad del matrimonio o por el divorcio; en el caso in comento riela a los folios 04, 05, 06 y 07, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, en fecha diecisiete (17) de Enero del 2.008, en donde se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RODOLFO DE JESUS MENDEZ y SILENIA ESMERALDA MONROY, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Agosto del mil novecientos noventa y nueve (1.999), evidenciándose de igual forma que por auto de fecha veintiocho (28) de Enero del 2008, el nombrado Tribunal pone en estado de ejecución la sentencia en cuestión, quedando en consecuencia firme dicho fallo, y cesando de esta manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, iniciándose la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal.

De tal manera observando este Órgano Subjetivo, que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, por medio de sentencia, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada; en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la homologación de liquidación y partición de bienes matrimoniales solicitada. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

1.) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos RODOLFO DE JESÚS MENDEZ y SILENIA ESMERALDA MONROY, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

2.) Se ordena oficiar a la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, en la forma solicitada, anexándosele copia certificada del escrito de solicitud y de esta resolución.

3.) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.

No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, siendo la (s) 11:00 a.m., quedando inserta bajo el No. 237, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, veintisiete (27) de Febrero del 2008.
La Secretaria,