Sol. Nº 6166
Titulo Supletorio.
Sen. Nº 214
GPV
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.192; en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Los ciudadanos JOSE MARIA MONTILLA OCANTO y MIRTA VELASQUEZ DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.015.133 y V-5.722.822, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio DENICE ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.123; solicitan se les declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar su propiedad sobre unas mejoras y bienhechurias, exponiendo lo siguiente:
“..Desde el año 1979, hasta la presente fecha hemos venido ocupando y poseyendo de una manera pacifica, continua, ininterrumpidamente, de buena fe, a la vista de todos, con animo de dueños, una parcela de terreno ejido, ubicada en el sector La Salina, calle La Salina, de este Municipio Santa Rita del Estado Zulia, la cual mide aproximadamente Ciento Treinta metros cuadrados (130Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con via publica, calle La Salina y mide Diez metros (10, mts), SUR: Linda con terreno ejido ocupado por Lenny Báez y mide Diez metros (10 mts), ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Euro Díaz y mide Trece metros (13,oo mts) y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Dolores Montilla y mide Trece metros (13,00mts) …”(omissis).-
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Documento de contrato de obra, debidamente autenticado por ante la Notaria publica Primera de Cabimas, de fecha 25/01/2008, anotado bajo el No 12, tomo 06, de los libros respectivos, 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2.008, 3) Constancia de ocupación ejido, expedido por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santa Rita del estado Zulia, 4) Planillas de pago de tasas de patente de industria y comercio, emitidas por el consejo Municipal del Distrito Bolívar, 5) Licencia para apertura instalación, apertura y explotación de negocio, de fecha 30 de Abril de 1.9, 6) copias de pago de impuesto trimestral del Consejo Municipal del Distrito Bolívar, Departamento de Hacienda Municipal de fecha de emisión 01/01/88; 7) Copia de comprobante de ingreso No 025419 de fecha 10/03/88, 8) copia de inscripción en el FUNDEMU; 9) Copia de planilla No 03835, referente a la información del contribuyente del consejo Municipal del distrito Bolívar;10) declaración jurada de ventas brutas, ingresos u o operaciones consejo Municipal del Distrito Bolívar, periodo 1987. 11)..avisos comerciales emitida por el consejo Municipal del Distrito Bolívar, periodo 1987, referente a la información sobre el contribuyente, 12) copia de la declaración jurada de ventas brutas, ingreso, y operaciones consejo Municipal del Distrito Bolívar periodo 1986,13) ..Comprobante de ingreso referente al pago de los trimestres años 1985,1086 y 1987, y 14) recibos de pagos correspondiente a la energía eléctrica ENELCO.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, que suficientes los mismos y en consecuencia, acredita la posesión de las mejoras y bienhechurias ya mencionadas a los ciudadanas JOSE MARIA MONTILLA OCANTO y MIRTA VELASQUEZ DE MONTILLA, antes identificados.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 9;00, am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No214, en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS VEINTICINCO DE FEBRERO DE 2.008
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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