Exp.32.704
No.205
Cobro de Bolívares (I)
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que las Abogadas EISNELYS PIÑERO y DENICE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.10.081.058 y 7.961.180, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº54.093 y 57.123, respectivamente, actuando con carácter de Endosatarias en Procuración de la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.785.022, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES (I) al ciudadano LUIS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.967.621, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

- Esta demanda fue admitida en fecha diez de Julio del año 2.006.-

- Mediante diligencia de fecha doce de Febrero del año 2.008, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:

“…En horas de despacho del día de hoy 12 de Febrero de 2008, comparece por esta sala el ciudadano LUIS CALDERON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V-7.967.621, parte demandada en el presente juicio, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el ciudadano JULIO CESAR BARRIOS, titular de la cedula de identidad No.13.025.182, Abogado en ejercicio, inscrito (a) por ante el inpreabogado bajo el No.86.712 y ante usted respetuosamente acude para exponer: Primero: Me doy por citado e intimado en el presente procedimiento, conviniendo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, reconociendo y aceptando que le adeudo a la demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) lo que equivale actualmente a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.8.000,oo). – Segundo: A fin de evitar mayores daños patrimoniales a mi persona y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco y convengo en pagarle a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.5.300,oo), los cuales me comprometo a entregar en el lapso de quince (15) días, a partir de la presente fecha.- Tercero: Asimismo acepto perfectamente, que en caso de que incumpliere con la obligación que asumo en el particular segundo del presente convenio; dará derecho a la demandante ciudadana SHEYLA PIÑERO ALAÑA, a continuar con el presente proceso judicial; solicitando la ejecución forzosa de la demanda, por lo cual me comprometo solemnemente a pagar por concepto de honorarios profesionales de abogados y gastos del presente juicio la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.342,oo). En este estado, encontrándose igualmente presente en este acto la abogada en ejercicio DENICE ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-7.961.180, inscrita por ante el inpreabogado bajo el No.57.123 y actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana: SHEYLA PIÑERO ALAÑA, titular de la cedula de identidad personal No. V-15.785.022, parte demandante en el presente procedimiento; expone: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento antes expuesto, solicito al despacho ordene suspender las medidas de embargo sobre los haberes que le corresponden al ciudadano LUIS CALDERON, como trabajador que es de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., S.A.- Asimismo solicitamos a este digno tribunal se sirva impartirle la homologación de estilo al presente convenimiento.- Por ultimo solicitamos que se abstenga ordenar el archivo de este expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por el demandado en el particular segundo del presente convenimiento…”

- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el ciudadano LUIS CALDERON, parte demandada, debidamente asistido por el abogado JULIO BARRIOS, igualmente compareció la Abogada DENICE ROMERO, con carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana SHEYLA PIÑERO, parte actora, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue las abogadas EISNELYS PIÑERO y DENICE ROMERO (Endosatario en Procuración de SHEYLA PIÑERO) en contra del ciudadano LUIS CALDERON, plenamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 Se suspende la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha dieciocho de Julio del año 2006, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Según acta de embargo de fecha catorce de Noviembre del año 2006.

 No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Febrero del año 2.008- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo las 1:45 pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.205, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 20 de Febrero del año 2008.- La Secretaria.