Sol. No. 6148
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 177
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 131, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana DEXA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PIRELA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.671.846, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAIRELINA RUZ MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.158; solicitando se le declare a ella y a los ciudadanos DINORA DEL CARMEN PIRELA RODRIGUEZ, BLANCA ROSA PIRELA DE ZAMBRANO y PEDRO MIGUEL PIRELA RODRIGUEZ y TANIA DEL CARMEN PIRELA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.456.658, V-11.451.253, V-13.561.437 y V-12.712.939, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano NELSON ANTONIO PIRELA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.894.125.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copias Certificada del Acta de Defunción No. 94, correspondiente al causante NELSON ANTONIO PIRELA HERNANDEZ. 2) Acta de matrimonio No. 123, correspondiente a los ciudadanos NELSON ANTONIO PIRELA HERNANDEZ y DEXA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PIRELA. 3) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos DINORA DEL CARMEN PIRELA RODRIGUEZ, BLANCA ROSA PIRELA DE ZAMBRANO y PEDRO MIGUEL PIRELA RODRIGUEZ y TANIA DEL CARMEN PIRELA VILLALOBOS, donde se evidencia que son hijos del causante.- 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2008.-. 5) fotocopias de las cédulas de identidad.- 6) Fotocopia de formulario de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, distinguido con el No. 0072837, de fecha 29711/2007, incorporado al expediente 001329, llevado por el SENIAT.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana DEXA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PIRELA, y los ciudadanos DINORA DEL CARMEN PIRELA RODRIGUEZ, BLANCA ROSA PIRELA DE ZAMBRANO y PEDRO MIGUEL PIRELA RODRIGUEZ y TANIA DEL CARMEN PIRELA VILLALOBOS, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano NELSON ANTONIO PIRELA HERNANDEZ.- Así se declara.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) del mes de Febrero del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 1:30, p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 131, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de febrero de 2008.-.-
La Secretaria,