Expediente No. 34.059
Sent Nº 161
Liquidación de Bienes
de la Comunidad Conyugal
gpv



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

El Abog. JOSE QUINTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado No 57.659, actuando como apoderado judicial de la parte actora la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 11.459.982, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.451236, y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:

“..se sirva Decretar Medida Preventiva de Embargo…Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y sus intereses, Caja de Ahorros e intereses, Fideicomiso e Intereses que le pueda corresponder al Ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO….como trabajador al servicio de la Empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN). ..Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento de las cantidades de dinero que se encuentra en la Cuenta de ahorros numero 7071000921 del Banco Mercantil, …”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales y sus intereses, Fideicomiso e intereses y caja de ahorros e intereses, le pudiera corresponder al demandado ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, ya identificado, como trabajador de la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (C.P.V.E.N); y sobre el cincuenta por ciento de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No 7071000921 del Banco Mercantil a nombre del demandado; desde el día veinte (20) de Mayo de 1.996, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día diecinueve (19) de Julio de 2.007, fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por MAYRENE COROMOTO LUGO PAZ en contra de JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos prestaciones sociales y sus intereses, fideicomiso e intereses y caja de ahorros e intereses, que le pueda corresponder al demandado ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, ya identificado, como trabajador de la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (C.P.V.E.N); y sobre el cincuenta por ciento de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No 7071000921 del Banco Mercantil a nombre del demandado; desde el día veinte (20) de Mayo de 1.996, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día diecinueve (19) de Julio de 2.007, fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Febrero de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 9:30am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No161, en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2.008

La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS