Exp.6143.
Titulo de Perpetua Memoria
No.136.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.64, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano AURELIANO ANTONIO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.093.539, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ZARA, Inpreabogado No.19.606; solicita se le declare a el y a los ciudadanos ZULY BELEN, FRANCISCO y JOSE GREGORIO VARGAS FREITES, titular de la cedula de Identidad No.V.-9.522.013, 9.931.486 y 11.472.534, suficiente los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA BELEN FREITES DE VARGAS, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad.

Observa esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 22 de Enero del año 2007, 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante, 3) Copias certificadas de la partida de nacimiento de los ciudadanos ZULY BELEN, FRANCISCO y JOSE GREGORIO VARGAS FREITES. 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la causante con el solicitante.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos AURELIANO ANTONIO VARGAS, ZULY BELEN, FRANCISCO y JOSE GREGORIO VARGAS FREITES, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ANA BELEN FREITES DE VARGAS. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Febrero del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 9:30 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.136, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Febrero del año 2008.- La Secretaria.