Exp. 34.060
Simulación.
Sent. No. 140.
Nf.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

Consta de autos que el ciudadano ROBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.180.637, domiciliado en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ ALVARADO, Inpreabogado No. 32.510, demandó por SIMULACIÓN a los ciudadanos ELVIA ROSA JAIME GONZALEZ y LUIS GERMAN OCHOA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-7.664.682 y V.-13.397.512, respectivamente, la primera de las nombradas con domicilio en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y el segundo de los nombrados con domicilio en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Esta demanda fue admitida en fecha dos (02) de Noviembre del año 2.007, emplazándose a los ciudadanos ELVIA ROSA JAIME GONZALEZ y LUIS GERMAN OCHOA GONZALEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la última citación, más un día que se le concede como término de distancia, a fin de la contestación a la demanda.

En fecha siete (07) de Noviembre del año 2007, el ciudadano ROBERTO RAMIREZ, parte demandante, asistido de abogado, consignó las copias simples respectivas para que se libren los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha siete (07) de Noviembre del año 2007, el ciudadano ROBERTO RAMIREZ, parte demandante, asistido de abogado, confirió poder apud acta al abogado en ejercicio PEDRO ALVARADO.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2007, se libraron los recaudos de citación a los co-demandados.

Por medio de diligencia de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2.007, el ciudadano ROBERTO RAMIREZ, parte demandante, asistido por el abogado PEDRO JOSE ALVARADO, indicó la dirección para practicar la citación de los demandados, y consignó los medios de transporte necesarios al alguacil del Tribunal.

En fecha tres (03) de Diciembre del año 2007, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por la co-demandada ciudadana ELVIA ROSA JAIME GONZALEZ y se agregó a las actas.

Por diligencia de fecha veintitrés (23) de Enero del año 2008, el ciudadano ROBERTO RAMIREZ, parte demandante, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ ALVARADO, expuso a este Juzgado, lo siguiente:

“…De Conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, Desisto tanto de la Acción como del proceso…”


El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)


En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)


Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte actora material ciudadano ROBERTO RAMIREZ, debidamente asistido de abogado, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento suscrito por el ciudadano ROBERTO RAMIREZ, parte demandante en el presente juicio que por SIMULACIÓN sigue el ciudadano ROBERTO RAMIREZ en contra de los ciudadanos ELVIA ROSA JAIME GONZALEZ y LUIS GERMAN OCHOA GONZALEZ, identificados en actas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.

- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s) 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No.140, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, doce (12) de Febrero del 2008.
La Secretaria,