Expediente No. 34.009.
Cobro de Bolívares (Intimación).
Sent. No. 138.
N.f.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
DEMANDANTE: ARGENIS JESÚS PORTELES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-4.709.662, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.966.638, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
ADMISIÓN: dieciséis (16) de Octubre de 2007.
SÍNTESIS: La parte demandada fue intimada al pago de la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES con 00/100 (Bs.63.921.168,oo), equivalentes al día de hoy a SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF. 63.921,17), que comprende la cantidad de Bs.50.000.000, oo monto de la letra de cambio; equivalentes al día de hoy BsF.50.000,oo, Bs. 1.136.935,oo por concepto de intereses, calculados prudencialmente en un 5%, equivalentes al día de hoy a 1.136,93, Bs. 10.227.387,oo por concepto de honorarios profesionales, calculados al 20% del monto de la demanda, equivalentes al día de hoy BsF. 10.227,39; y Bs.2.556.846,oo por concepto de costas y costos del proceso, calculados en un 5% del monto de la demanda, equivalentes al día de hoy a BsF. 2.556,85”.
En diligencia de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2007, el demandante ciudadano ARGENIS PORTELES, asistido de abogado, consignó copias simples para que se libren los recaudos de intimación a la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2007, el demandante ciudadano ARGENIS PORTELES, otorgo poder especial apud acta a los abogados en ejercicio MARIELA SANTELIZ y JOSE TOMAS QUINTERO.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2007, se libraron los recaudos de intimación a la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2007, el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA, parte demandada, asistido de abogado, se dio por notificado e intimado en la presente causa.
En fecha ocho (08) de Enero del año 2.008, el abogado JOSÉ TOMÁS QUINTERO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Cursiva del Tribunal)
De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:
“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)
Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, dándose por intimado el demandado, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2.007, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por el ciudadano ARGENIS JESUS PORTELES GUTIERREZ en contra del ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF. 63.921,17), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años: l97º de la Independencia y l48º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 138, siendo la (s) 10:00 a.m. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, doce (12) de Febrero del 2008.
La Secretaria,
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