Expediente No.33.952
Sentencia No.147.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día tres de Octubre del año 2007, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: LUIS DE JESUS PADRON CHACIN y YANETH RAQUEL SEGOVIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.720.713 y 15.158.980, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ESTHER ANDRADE, inpreabogado No.33952, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“… contrajimos matrimonio civil en fecha 21 de Diciembre del año 1991 por ante la Jefatura Civil de la entonces Parroquia San Francisco, Estado Zulia… nos mudamos para el Municipio Santa Rita, Parroquia José Cenovio Urribarri, Sector El Roció, Calle El Sombrero, Casa s/n, donde constituimos nuestro hogar conyugal… no nos entendíamos, por lo cual optamos en el mes de Septiembre del año 1992 por separarnos…” (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, LUIS DE JESUS PADRON CHACIN y YANETH RAQUEL SEGOVIA CONTRERAS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: LUIS DE JESUS PADRON CHACIN y YANETH RAQUEL SEGOVIA CONTRERAS, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Febrero del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo la 1:30 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.147, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Febrero del año 2008.- La Secretaria.
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