Exp. 32.661
DIVORCIO
Sent. No.139
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE: SOUAD HMEIDAN DE EL KONTAR, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-15.810.762, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.695.

DEMANDADO: MOUNIR EL KONTAR EL KONTAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.159.625, de igual domicilio

MOTIVO: DIVORCIO

ADMISION: veintiocho (28) de Junio del año 2.006.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio NICOLAS CORDERO, MARIELA VELASQUEZ, PEDRO DUARTE y RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscritos en el Inpreabogado No 47.801, 84.380, 64.695 y 19.536, respectivamente.

SINTESIS:

Por escrito de fecha veintiuno (21) de Junio de 2.006, la ciudadana SOUAD HMEIDAN DE EL KONTAR demandó por divorcio al ciudadano MOUNIR EL KONTAR EL KONTAL, alegando:
“..Con fecha cinco (05) de Febrero de 1978, contraje matrimonio civil con el ciudadano MOUNIR EL KONTAR EL KONTAL,…por ante el Juez y Secretario del Tribunal del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…
..Una vez celebrado el matrimonio y luego de varios domicilios, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Avenida Principal N° 94 del Casco Central de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, los primeros años de nuestro matrimonio, todo era armonía y felicidad cumpliendo cada uno de nosotros con las obligaciones que nos impone el matrimonio, pero a partir del mes de febrero del 1998, mi esposo MOUNIR..empezó a cambiar de actitud con mi persona, todo le molestaba y cambió su costumbre, llegando tarde a la casa, desaparecía durante varios días, abandonando el hogar por tiempo y cuando regresaba todo era insulto y desprecios, hasta el día 26 de septiembre del 2005, cuando eran las dos de la tarde…aproximadamente, cuando retiro parte de sus enseres personales y me informo delante de varios vecinos que estaba enamorado de otra persona y lo mejor era la separación nuestra, y de esa forma abandono nuestro hogar, situación su subsiste..
…los hechos narrados anteriormente están tipificados como causales de divorcio en los numerales 2° y 3° del Código Civil Vigente,



En fecha veintiocho (28) de Junio del año 2.006, el Tribunal admitió la presente demanda y emplazó a las partes para los actos conciliatorios y contestación de la demanda, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público y citación de la parte demandada.

En fecha siete (07) de Julio de 2.006, la parte demandante, confiere poder apud- acta a los abogados en ejercicio NICOLAS CORDERO, MARIELA VELASQUEZ, PEDRO DUARTE y RAFAEL ESCALONA AGELVIS.

En fecha once (11) de Julio de 2.006, el apoderado actor PEDRO DUARTE, consignó las copias respectivas a los fines de que sean librados los recaudos de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

El día nueve (09) de Agosto de 2.006, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 13 y 14 de este expediente.-

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.006, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber citado personalmente al demandado MOUNIR EL KONTAR EL KONTAL, quien se negó a firmar el recibo de citación.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2006, el apoderado actor, solicitó al Tribunal se libre la correspondiente boleta de notificación, conforme a lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente el Tribunal por auto de fecha dos de octubre del mismo año, ordenó la notificación del demandado.

En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.006, la secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente en sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.

El día veintiuno (21) de Febrero de 2007, se verificó el acto de contestación de la demanda, con la asistencia de la parte actora, asistido de abogado.

Durante el término probatorio solo la parte demandante promovió sus respectivas pruebas.

En diligencia de fecha veinte (20) de Septiembre de 2.007, el Abog. PEDRO DUARTE, con el carácter de autos, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Vencido el término para la presentación de Informes y cumplidas todas las formalidades de Ley, pasa este Tribunal a pronunciarse en esta causa bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVACION

Entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:

Son causales únicas de Divorcio:
1.- EL ADULTERIO.
2.- EL ABANDONO VOLUNTARIO.-
3.- LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN… (Subrayado del Tribunal).-

En relación a la causal por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista RAUL SOJO BIANCO, en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguiente:

Abandono Voluntario: (Causal Segunda)
“…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio……”.


La causal de DIVORCIO alegada por la parte actora fue la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro.-

Establece RAUL SOJO BIANCO, en su obra Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, en el Tema Nº 7, página 81, lo siguiente:

“De todas las instituciones reconocidas por el Derecho, es el matrimonio, sin lugar a dudas, la de mayor significación, ya que es la base sobre la cual descansa la estructuración del grupo familiar y el supuesto esencial de la existencia del Derecho de Familia. En efecto del matrimonio se derivan todas las relaciones jurídicas, derechos y potestades que el Derecho de Familia; al punto de que, cuando no existe matrimonio, estas relaciones, derechos y potestades, surgen únicamente por expresa concesión de la Ley, y siempre asimiladas a las que el matrimonio genera y en todo caso inspiradas mas bien en razones de piedad y encaminadas a enfrentar la responsabilidad de quienes procrean fuera del matrimonio”.-

La Ley procura la indisolubilidad del matrimonio, como institución fundamental del Estado, para el desarrollo y extensión de otros valores morales, económicos y culturales, teniendo el Juzgado que efectivamente analizar las pruebas aportadas por las partes; a los fines de declarar o no la disolución del vinculo matrimonial existente.-

Así las cosas, esta Sentenciadora quién se encuentra obligada en base a los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, tener como norte de sus actos la verdad y analizar todas las pruebas que se hayan producido en forma exhaustiva pasa a realizar el análisis de los elementos probatorios aportados a las actas.-


Así tenemos, el demandante acompañó con su libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Civil inserto al folio 03, expedida por el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia signada con el N° 3, que demuestra la existencia del vínculo conyugal, cuya disolución se demanda.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS:

Observa esta Juzgadora que la parte demandante promovió oportunamente sus respectivas pruebas y además de invocar el merito de las actas procesales promovió las testimoniales de los ciudadanos, ANTONIO JOSE MORALES VERA, LUIS ALEXANDER GIL MATHEUS y MARLENY MARGARITA MATHEUS.

TESTIMONIALES:

Es importante para esta Juzgadora acotar lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que consagra:
“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.-

Ahora bien, este Tribunal pasa a valorar las declaraciones de los testigos promovidos, los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien actuó como Tribunal comisionado y al respecto declararon de la siguiente manera:

El testigo ANTONIO JOSE MORALES VERA, de 27 años de edad, declaró conforme al interrogatorio al que fue sometida de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana SPUAD KMEIDAN DE EL KONTAR y de la misma forma si conoce al ciudadano MOUNIR EL KONTAR EL KONTAR? Y contesto: “Si yo soy cliente y conozco a la señora del negocio desde hace seis años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo del conocimiento que dice tener de los esposos SPUD KMEIDAN DE EL KONTAR y MOUNIR EL KONTAR EL KONTAR si sabe y le consta que tengan hijos y cual es su domicilio? Y contestó: “Tienen cuatro hijos y viven en el negocio, en la avenida principal de Cabimas, diagonal a la Catedral.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo según el conocimiento que tiene de los esposos EL KONTAR si sabe y le consta como era el trato del señor MOUNIR para con su esposa SPUAD? Y contestó: “Demasiado fuerte delante de todas las personas le habla en su idioma en una forma fuere y ella peleaba y se ponía a conversar con nosotros.” CUARTA PREGUNTA ¿En esas conversaciones posteriores a las discusiones que sostenía la señora SPUAD que manifestaba en referencia a lo dicho por su esposo? Y CONTESTO: “Ellos hablaban en su idioma, y ella se dirigía nosotros y decía hasta cuanto, quiero el divorcio y el se fue bravo del divorcio. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede indicar al Tribunal los acontecimientos que ocurrieron en el negocio de los esposos EL KONTAR el día 26 de Septiembre de 2005? Y contestó: “Ese día discutieron fuertemente y el le dijo que se iba y agarro su ropa y se fue.
…”

Del análisis de este testimonio queda determinado que produce efecto probatorio a favor de la parte demandante, por cuanto declaró conforme al interrogatorio al que fue sometido, y del análisis de ello queda demostrado la causal Segunda alegada, relacionado con la infracción de los deberes conyugales derivados del matrimonio como lo es la cohabitación, sin embargo, los referidos hechos afirmados no conllevan a esta Sentenciadora a considerarlos actos constitutivos de la causal Tercera de Divorcio, esto es, excesos, sevicias e injurias graves.- ASI SE DECLARA.-

El testigo LUIS ALEXANDER GIL MATHEUS, de 23 años de edad, declaró conforme al interrogatorio de la siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana SPUD KMEIDAN DE EL KONTAR y de la misma forma si conoce al ciudadano MOUNIR EL KONTAR EL KONTAR? Y contesto: Si los conozco a los dos desde hace mas de cinco años aproximadamente, ya que a mi mama es cliente del negocio y he ido varias veces con ellas a pagar y ella la señora Gloria como la conocemos cariñosamente nos a atendido muy amablemente y el señor también a estado presente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo del conocimiento que dice tener de los esposos SPUAD KMEIDAN DE EL KONTAR y MOUNIR EL KONTAR EL KONTAR si sabe y le consta que tengan hijos y cual es su domicilio? Y contestó: “Si me consta que tiene cuatro hijas hembras, dos viven con ella y las otras dos están casadas, las dos solteras viven con su mama en la avenida principal, diagonal Catedral, arriba del almacén la Gloria..” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo según el conocimiento que tiene de los esposos EL KONTAR si sabe y le consta como era el trato del señor MOUNIR para con su esposa SPUAD? Y contestó: Yo he presenciado varios actos cuando el señor la a maltratado verbalmente y en una oportunidad frente a mi casa presencie una pelea porque el señor estaba visitando a otra mujer que tiene desde hace años y que vive frente a mí casa, alli la insulto y le dijo que no la quería, que el se sentía mejor con esta otra mujer.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede indicar al Tribunal los acontecimientos que ocurrieron en el negocio de los esposos EL KONTAR el día 26 de Septiembre de 2005? Y contestó: “Si yo me encontraba presente con mi cuñado y mi mama tuvimos la oportunidad de ver cuando el señor se puso de grosero con la señora, el agarro una maleta y dijo que se iba con la otra mujer que con esa mujer se sentía mejor..
…”

A este testimonio esta Juzgadora da todo su valor probatorio, por cuanto los dichos de este testigo al concatenarse con los de la demandante producen elemento de prueba relacionado a la causal Segunda invocada; en cuanto a la Causal Tercera referida a los excesos, sevicias e injurias graves, para lo cual el legislador exige que sean materializadas durante la relación conyugal y demostradas en forma graves, intencionales e injustificadas, se constata que el testimonio rendido en nada se corresponde con la misma, en consecuencia, solamente llegó esta juzgadora a la convicción del hecho material del abandono.-ASI DE DECLARA.-


La testigo MARLENY MARGARITA MATHEUS, de treinta y un años de edad, declaró conforme al interrogatorio al cual fue sometido así:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana SPUAD KMEIDAN DE EL KONTAR y de la misma forma si conoce al ciudadano MOUNIR EL KONTAR EL KONTAR? Y contesto: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace diez años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo del conocimiento que dice tener de los esposos SPUAD KMEIDAN DE EL KONTAR y MOUNIR EL KONTAR EL KONTAR si sabe y le consta que tengan hijos y cual es su domicilio? Y contestó: “Si tengo conocimiento que tienen cuatro hijas, dos estan casadas y las otras viven con ellos, yo las veo en el negocio..” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo según el conocimiento que tiene de los esposos EL KONTAR si sabe y le consta como era el trato del señor MOUNIR para con su esposa SPUAD? Y contestó: Las veces que yo he estado allá el a sido muy grosero con ella, no respeta que hayan cliente para gritarla, tratarla mal, la insulta, le ha dice que quiere estar con la otra que vive al frente de mi casa..” CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si puede indicar al Tribunal los acontecimientos que ocurrieron en el negocio de los esposos EL KONTAR el día 26 de Septiembre de 2005? Y contestó: “Si yo estaba allí con mi hijo y un yerno eso fue después del mediodia, cuando el señor Mounir llego bravo e insultando nuevamente a la señora y le expreso que se iba ya que no quería seguir viviendo con ella y se fue con una maleta, ninguna de sus hijas estaba presente, la señora quedo muy nerviosa y se puso a llorar…”


A juicio de esta Juzgadora la declaración de este testigo es positiva para demostrar la causal 2º invocada, ya que sus respuestas avalan los hechos alegados por la demandante; en relación a la causal tercera que se refiere a los excesos, sevicias, injurias graves, no señala ningún hecho que permita a la Sentenciadora poder determinar cuan graves fueron los motivos que hicieron imposible la vida en común.- ASI SE DECLARA.


En conclusión: observa esta Juzgadora de las testimoniales promovidas por la parte demandante, y antes analizadas, que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de tal causal, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, por lo que se evidencia una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos SOUAD HMEIDAN DE EL KONTAR y MOUNIR EL KONTAR EL KONTAL.

Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro máximo Tribunal ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-

Demostrada la causal alegada en el presente juicio, se concluye que la presente acción prospera en derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

CON LUGAR la demanda de Divorcio propuesta por SOUAD HMEIDAN DE EL KONTAR en contra de MOUNIR EL KONTAR EL KONTAL, ya identificados, y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, antes Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha cinco de Febrero de 1978.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia en virtud de lo decidido en este fallo.-

PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2.008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo las 10:15,am; se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N°139- LA SECRETARIA, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS TRECE (13) DE FEBRERO DE 2.008

LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS