REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Ocho (08) de Febrero de 2.008.-
197° y 148°
Por cuanto se ha cumplido con la consignación de documentos solicitados por este Tribunal para admitir la Solicitud de Partición de Bienes, en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista la PARTICIÓN DE BIENES, realizada por los ciudadanos OSVALDO JOSE GUTIERREZ VALLES y EGLIS COROMOTO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.165.488 y V.- 9.747.304, respectivamente asistidos por la Abogada en Ejercicio AURA MARINA MICHELENA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.756, respectivamente, en la solicitud que por PARTICION DE BIENES, formulas los ciudadanos OSVALDO JOSE GUTIERREZ VALLES y EGLIS COROMOTO RODRIGUEZ GOMEZ, ya identificados, este Tribunal considerando que lo han convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN DE BIENES, antes mencionado en los términos y condiciones expuestos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente
signado bajo el Número: 11055.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mjcq.-
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