JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Siete (07) de Febrero de 2.008.-
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.008, suscrita por el ciudadano RAIZA HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.601.066 y asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL OCHOA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.967, por medio de la cual consignó Copias Simples de Cédulas de Identidad, el tribunal en consecuencia admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana RAIZA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.601.066, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL OCHOA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.967, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana RAIZA BEATRIZ HIDALGO MEDINA y a su hijo ALI RAMON GUARECUCO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.210.650, en su condición de cónyuge y de hijo del ciudadano ALI RAMON GUARECUCO MOLINA, quien era mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.753.839, fallecido ab-intestado en la Vía Pública Avenida El Milagro Esquina Calle 72, el día Veinticuatro (24) de Diciembre de 2.007. El solicitante acompaña: Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 917 emanada de la Jefatura Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 1383 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 415 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Justificativo Judicial emanado de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: NELSON ENRIQUE DELGADO SILVA y CARLOS ANDRES JOSE SAAVEDRA ALAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.796.430 y 12.256.749 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ALI RAMON GUARECUCO COLINA e igualmente les consta que la ciudadana RAIZA BEATRIZ HIDALGO MEDINA mantuvo relación matrimonial y que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ALI SIMON GUARECUCO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.210.650, que es cierto y les consta que los ciudadanos RAIZA BEATRIZ HIDALGO MEDINA y ALI SIMON GUARECUCO HIDALGO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALI RAMON GUARECUCO COLINA. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: RAIZA BEATRIZ HIDALGO MEDINA y ALI SIMON GUARECUCO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.601.066 y 19.210.650 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALI RAMON GUARECUCO COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.753.839, fallecido ab-intestado en la Vía Pública Avenida El Milagro Esquina Calle 72, el día Veinticuatro (24) de Diciembre de 2.007, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de defunción signada con el Nº. 917, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq
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