JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de febrero de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito de solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar presentado por la abogada en ejercicio MARIX SOL AÑEZ DE PAEZ, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, constante de cuatro (04) folios útiles, se le da entrada. Ahora bien, este Tribunal observa de las actas procesales que en fecha 05/12/06, la parte demandada se opuso a la medida presentada con anterioridad sin haber sido decretada la misma. Posteriormente, en fecha 26 de septiembre de 2007, el Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa, y en fecha 04 de octubre de 2007 se amplió el referido auto acordándose la notificación de las partes en virtud de la paralización de la misma conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la apoderada actora se dio por notificada del referido auto, pero no figura en las actas la notificación de la parte demandada del referido avocamiento, en consecuencia ante la falta de notificación de una de las partes a la causa el Tribunal NIEGA la solicitud de la referida Medida.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRIAS, LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.


CRF/pg.-