JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 17 de Enero del año en curso, suscrita por el profesional del derecho HUGO RODRÍGUEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 9.243, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto el Tribunal observa el vencimiento del lapso fijado para el cumplimiento voluntario de la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 18 de Mayo de 2006 y homologado en fecha 23 de Mayo del mismo año, por los ciudadanos TAMAIRA JOSEFINA PARRA LUCERO y DANIEL FRANCO BIANCHINI GONZÁLEZ parte actora en la presente causa y los el ciudadano DECIO VIVOLO NICASTRO, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ELECTRICOS ITALVEN C.A., parte demandada, en consecuencia se declara la Ejecución Forzosa la referida transacción, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ELECTRICOS ITALVEN C.A, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.- 40.000,00) que es el doble del remanente adeudado. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.- 20.000,00), que es la suma adeudada. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a fin de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
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