JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Seis (06) de Febrero de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, Copia Simple de Cédula de Identidad, Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Defunción, signada bajo los Nros. 138 y 173, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de DIEZ (10) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurren ante este Juzgado la ciudadana ANA CECILIA CASTILLO GONZALEZ y ANGELA EUFGENIA CASTILLO DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.675.880 y 1.646.385,domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidas en este acto por la Abogada en Ejercicio GLORIA MARINA TOVILA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.797, solicitando se les declare como UNICAS Y UNIVRSALES HEREDERAS a las ciudadanas ANA CECILIA CASTILLO GONZALEZ y ANGELA EUFGENIA CASTILLO DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.675.880 y 1.646.385, en condición de hermanas de la ciudadana CARMEN BENITA CASTILLO GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.679.737 fallecida en el Barrio La Pastora, Calle 96A, Casa Nro. 43-22 de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día Catorce (14) de Octubre del año 2007.- El solicitante acompaña: : Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, Copia Simple de Cédula de Identidad, Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Defunción, signada bajo los Nros. 138 y 173, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consigno con la solicitud Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Sexta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos FLORELBA FERRAZ ALVES y JOSE ANTONIO PRIMERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.457.063 y 5.065.195, quienes testificaron que conocían de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veinte (20) años a la ciudadana CARMEN BENITA CASTILLO GONZALEZ, y que la misma solo tuvo tres (03) hijas llamadas ANA CECILIA CASTILLO GONZALEZ, ANGELA EUGENIA CASTILLO GONZALEZ y CARMEN BENITA CASTILLO GONZALEZ, de la misma manera testificaron que la ciudadana CARMEN BENITA CASTILLO GONZALEZ hoy difunta, no tuvo hijos legítimos, les consta que falleció en esta ciudad de Maracaibo el día 14 de Octubre del 2007 y que a la muerte de la causante, les consta que quedan como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS las ciudadanas ANA CECILIA CASTILLO GONZALEZ y ANGELA EUGENIA CASTILLO GONZALEZ.- Tales pruebas se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que confirman la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas ANA CECILIA CASTILLO GONZALEZ y ANGELA EUGENIA CASTILLO GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.675.880 y 1.646.385, en condición de hermanas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la ciudadana CARMEN BENITA CASTILLO GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.679.737 fallecida en el Barrio La Pastora, Calle 96A, Casa Nro. 43-22 de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día Catorce (14) de Octubre del año 2007.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada previa certificación por secretaría. Así mismo sírvase expedir las copias certificadas adicionales certificadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En fecha / / ; se expidieron las copias certificadas y se devolvió original.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mjcq.-
Exp. Nro. S- 1216
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