Exp.1145
Entrega Material
Admisión: 19-10-2007
Iván Rafael Bracho Maldonado Vs. Nelo de Jesús Ramos Vera
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Visto el escrito presentado en fecha 31 de Enero del presente año, por la abogado en ejercicio KATHERINE HERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.313 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadano IVAN BRACHO, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de las resultas del despacho de comisión recibido en fecha veintinueve (29) de Enero del 2.008, procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mará, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que el ciudadano NELO DE JESÚS RAMOS VERA actuando con el carácter de demandado, realizó oposición a la entrega material y por cuanto este es un procedimiento especial de carácter no contencioso, que no envuelve el ejercicio de una acción ni procura ventilar derechos, ni obtener decisión alguna de justicia, sino dejar constancia auténtica de que el vendedor se niega a cumplir el deber de entregar lo que ha vendido (tradición de la cosa); en el que las determinaciones del Juez no causan cosa juzgada, por tratarse de una jurisdicción voluntaria, sino que establecen una simple presunción que los interesados pueden desvirtuar en un proceso contencioso; y en el que si hay oposición por parte del vendedor o de un algún tercero, que alegue que se le están lesionando sus derechos, la entrega queda automáticamente terminada, y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia.
En virtud de las anteriores consideraciones, es forzoso concluir para este Juzgador declarar TERMINADO el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria.- Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente procedimiento de entrega material intentado por el ciudadano IVAN RAFAEL BRACHO MALDONADO en contra del ciudadano NELO DE JESÚS RAMOS VERA.
PUBLÍOUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 9 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al sexto día del mes de Febrero de 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), se dictó y publico la presente resolución.
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL











CRF/MRA/icv.
S-1145