REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Febrero de 2008
197º Y 148º
Vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos ARNEDO FRANCISCO OSORIO SOCORRO y MARIOXY MARTÍNEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 7.639.926 y 7.934.443 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MÓNICA PARRA VICUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 110.732, en relación a la comunidad conyugal, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ARNEDO FRANCISCO OSORIO SOCORRO y MARIOXY MARTÍNEZ AGUIRRE, en relación a la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 10858
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL