REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Febrero de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 31 de Enero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio OMAR ALBERTO PEROZO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.148, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PORTATILES JB, C.A., en la cual DESISTE del procedimiento, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inclusión de la diligencia y del presente auto; agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales solicitados. Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los SEIS (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/jspl.-
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