REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de Enero de dos mil ocho (2008).-
197° y 148°
Visto el convenimiento celebrado en fecha Veintitrés (23) de Enero del (2.008), por la parte demandada ciudadana ACINET DEL CARMEN GAMARRA DE CALIXTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.134.831 y domiciliada en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIANA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.425 y por la parte demandante Banco Mercantil, Banco Universal representada por la abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.258; este Tribunal luego de constatar los términos del convenimiento realizado por las partes considera que el mismo no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, por lo cual, procede a impartir la aprobación que requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, antes mencionado, en los términos y condiciones expuestas en la diligencia de fecha veintitrés (23) de Enero de (2.008), pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Por último, este Tribunal deja constancia que se procederá al archivo del expediente una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída en el convenimiento antes homologado. Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10443, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm).-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/MRA/icv.-
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