REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Febrero de 2008
197º y 148º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 31 de Enero de 2008, este Tribunal considerando que el convenimiento transaccional por las partes no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia y de este auto que la provee.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los seis (06) día del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Año: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, siendo las 01:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.




CRF/jspl.-