REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de Febrero de 2008.-
197° y 148°
Visto el Convenimiento, realizado en fecha trece (13) de diciembre de (2.007) en presencia del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la parte demandada ciudadano RAUL ANTONIO BARON MACHS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.144.824 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO DURAN CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.225, y por la parte demandante ciudadano ANIBAL ALBERTO RODRÍGUEZ MACHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.758.028, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.072; este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, antedicho en los términos y condiciones expuestas en el acto de ejecución de Medida Preventiva de Embargo celebrado en fecha trece (13) de diciembre de (2.007) en presencia del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

Exp. 10162 MARIA ROSA ARRIETA.-
CRF/MRA/icv.
En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 8726.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



MSG/nbc.-