JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud suscrita por la profesional del derecho ISABEL MARÍA PRIETO NAVA, titular de la cédula de identidad No.- 11.891.367, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADELSO SEGUNDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 3.933.796, en la cual solicita se le declare titulo suficiente de propiedad y posesión sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: Autobusete, TIPO: Microbús, MODELO: 8B200-C, MARCA: Dodge, AÑO: 1974, COLOR: Blanco, PLACA: S/N, SERIAL DE CARROCERIA: T475622, SERIAL DEL MOTOR: 4M31802240091, de igual forma se encuentra agregados a las actas oficios Nos.- 9700-135-SDM, CR3-EM-DIP-4343 y 0106 de fechas 08 y 17 de julio de 2006 y 29 de Enero de 2008, emanados: 1).- Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo; 2).- División de Investigaciones Penales del Core-3 y 3).- Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre respectivamente, por medios de los cuales se indica que sobre el vehículo antes identificado no pesa ningún tipo de averiguación ni presenta solicitud de ningún cuerpo de seguridad del Estado a nivel nacional. Por los razonamientos expuestos, este órgano jurisdiccional por considerar que se encentran llenos todos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO suficiente de propiedad y posesión del Vehículo para el ciudadano ADELSO SEGUNDO NAVA, titular de la cédula de identidad No.- 3.933.796, dejando en todo a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL,
CRF/cae
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ANA RAMONA ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 5.752.429, debidamente asistida por la profesional del derecho MIREYA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 51.892, en la cual solicita se le declare titulo suficiente de propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías constante de una pieza, ubicada en el Barrio Integración Comunal, calle 123 con Avenida 59E N° 59E-52, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide VEINTICINCO METROS (25 MTS.) de largos, por CATORCE METROS (14 MTS) de ancho, haciendo un total de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: linda con propiedad que es o fue de Rosa Castro de López; SUR: con propiedad que es o fue de Heberto Rodríguez; ESTE: con vía pública y OESTE: con vía pública calle 123., constante de las siguientes dependencias: Porche, sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias y un (1) lavadero, construida con paredes de bloques frisadas, techos de platabanda, pisos de cerámicas, puertas de madera y ventanas de hierro con sus respectivas protecciones, cercada por sus dos lados y fondos de bahareque y su frente de bloques con rejas de hierro, dicha construcción tiene un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 MTS2). DEL MOTOR: 6-CIL (Actualmente tiene Motor 8-CIL V0929FCT, CE7114393, de igual forma, se encuentra agregados a las actas oficios Nos.- 2444, 7311, 2443 y 13-00-2006-5263 de fechas 18, 16 y 17 de mayo de 2006 y 11 de Julio de 2006 respectivamente, emanados de la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre respectivamente, con los cuales se autoriza a este Tribunal a otorgar Título Supletorio sobre la propiedad y posesión del vehículo señalado por el solicitante. Por los razonamientos expuestos, este órgano jurisdiccional por considerar que se encentran llenos todos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO suficiente de propiedad y posesión del Vehículo para la Sociedad Mercantil SIEMOGAS COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, dejando en todo a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
La Juez,
MARIA SILVA GARCIA, La Secretaria,
MSG/ubal
ROSALINDA RINCON,
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