JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Febrero de 2.008.-
197º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Copia Simple de Cédula de Identidad del Solicitante, Justificativo de Testigo, emanado de la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 730, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Cerificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 67, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 55 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, todo constante de CATORCE (14) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado el ciudadano JOSE DOLORES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 1.643.176, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistida en este acto por la Abogada de Ejercicio GLORIA MARINA TOVILA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.797, solicitando se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano JOSE DOLORES ROSALES, hermano de la ciudadana JUANA BAUTISTA CUBILLAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.067.439, fallecida en el Hospital General del Sur de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Treinta y Uno (31) Julio de 2.002. El solicitante acompaña: Copia Simple de Cédula de Identidad del Solicitante, Justificativo de Testigo, emanado de la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 730, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Cerificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 67, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 55 emanada del Registro Principal del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: CARMEN DELIA BOZO DE MATOS y ARGELIA MARGARITA COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.511.148 y V.- 3.643.266, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano JOSE DOLORES ROSALES y de igual manera les consta que es hijo de la ciudadana MARIA GERTRUDIS CUBILLAN, que solo tuvo DOS (02) hijos: JOSE DOLORES ROSALES y JUANA BAUTISTA CUBILLAN, igualmente testificaron que la ciudadana JUANA BAUTISTA CUBILLAN falleció en esta ciudad de Maracaibo el día Treinta y Uno (31) de Julio del 2.002, sin dejar hijos legítimos, legitimados, naturales ni adoptados, y por último certificaron que el ciudadano JOSE DOLORES ROSALES es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana JUANA BAUTISTA CUBILLAN.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JOSE DOLORES ROSALES como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la ciudadana JUANA BAUTISTA CUBILLAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.067.439, fallecida en el Hospital General del Sur de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Treinta y Uno (31) Julio de 2.002, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 730, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/ mjcq.-