JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.-
Maracaibo; 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada: copias cerificadas de acta de matrimonio signada con el No. 573 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento signadas con los Nos. 676 y 1016, emanadas del Registro Principal del Estado Zulia, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA LANNELLI Y FLAVIO BRUSUT, todo constante de diecinueve (19) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano FLAVIO ANTONIO BRUSET BRUSADIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.785.202 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARÍA GIOVANNA LECCESE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.029, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ciudadanas ALESSANDRA MARÍA BRUSET LUBERTINO Y MARIANNA LUCÍA BRUSET LUBERTINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.473.058 y 26.297.400, respectivamente, solicitando se les declare a el en su condición de esposo y a sus hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA ANGELA LUBERTINO IANNELLI, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.809.652, fallecida Ab-Intestato en la Policlínica Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de diciembre de 2006, según se evidencia de la acta de defunción signada con el No. 718, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña: copias cerificadas de acta de matrimonio signada con el No. 573 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento signadas con los Nos. 676 y 1016, emanadas del Registro Principal del Estado Zulia, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA LANNELLI Y FLAVIO BRUSUT. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante. Igualmente consignaron con la solicitud Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ANA ANDREINA OSORIO AGUIRRE, MAYERLIN COROMOTO LINARES CRUZ Y IVÁN ALFONSO CHACÍN PINEDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.658.805, 15.766.845 y 10.425.344, respectivamente, quienes declararon: que conocieron de vista, trato y comunicación, desde hace mas de diez años al ciudadano FLAVIO ANTONIO BRUSUT BRUSADIN; que es cierto y les consta que conocen de vista, trato y comunicación desde hace diez años a las ciudadanas ALESSANDRA MARÍA BRUSET LUBERTINO Y MARIANNA LUCÍA BRUSET LUBERTINO; que es cierto y les consta que la ciudadana MARÍA ANGELA LUBERTINO IANNELLI, falleció el 02 de diciembre de 2006; que es cierto y les consta que de la unión matrimonial procrearon dos hijas que tienen por nombres ALESSANDRA MARÍA Y MARIANNA LUCÍA; que es cierto y les consta que ellos son los únicos y universales herederos de la ciudadana MARÍA ANGELA LUBERTINO IANNELLI. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano FLAVIO ANTONIO BRUSET BRUSADIN, en su condición de esposo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.785.202, y a las ciudadanas ALESSANDRA MARÍA BRUSET LUBERTINO Y MARIANNA LUCÍA BRUSET LUBERTINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.473.058 y 26.297.400, respectivamente, en su condición de hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA ANGELA LUBERTINO IANNELLI, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.809.652, fallecida Ab-Intestato en la Policlínica Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de diciembre de 2006, según se evidencia de la acta de defunción signada con el No. 718 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/nayith
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