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Ricardo Garcia
Magali Castillo
Obligación de Hacer
22-09-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Enero de 2008
197º Y 149º
Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos RICARDO ANTONIO GARCIA SOTO Y MAGALI CASTILLO JIMENEZ, asistidos por los profesionales del derecho TITO RIGOBERTO ORDOÑES, HEBERTO LEAL VILLASMIL por una parte Y JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, por otra parte, en fecha 12 de Febrero de 2008, este Tribunal considerando que con el mencionado convenimiento, no se lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicho Convenimiento en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de la obligación contraída. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiséis (26) día del mes de Febrero de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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