REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana MARÍA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.8152 y domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARINELVA GARCES NUÑEZ, mayor de edad, soltera, identificada con cédula de identidad número 9.319.018 y domiciliada en Valera del Estado Trujillo para demandar por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, al ciudadano PEDRO JOSÉ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.402.630, fundamentado en los artículos 458 y 503 del Código Civil así como el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil
Alega en su demanda que su representante nació en fecha 20 de agosto de 1964, en el Hospital Central Doctor Urquinaona de esta ciudad de Maracaibo, y presentada en fecha 08 de octubre de 1964 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo y distinguida con el NO. 1962 su acta de nacimiento. Pero es el caso, que su representada ante el fallecimiento de su legítima madre ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES NUÑEZ, quien era conocida como ANGELA NÚÑE, solicito ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, su acta de nacimiento. En dicho despacho se le había informado que los libros de nacimiento correspondiente al año 1964 no se encuentra en dicha jefatura en consecuencia no aparecía el Acta de Nacimiento No. 1962 de su representada.
Continúa su exposición manifestando que en el Registro Principal tampoco existe la mencionada acta que su mandante uso durante toda su vida el acta que se le expidió a sus legítimos padres ciudadanos PEDRO JOSÉ GARCES y MARÍA DE LOS ANGELES NUÑEZ DE GARCES, asentada erróneamente como Angela Núñez (hoy fallecida).
Ahora bien, por cuanto la inexistencia de la partida de nacimiento de su representada impedía demostrar la filiación con su fallecida madre, es por lo que procedió a demandar al ciudadano PEDRO JOSÉ GARCES, ya identificado para que conviniera en la Inserción de la Partida de Nacimiento No. 1962 perteneciente a su representada.
Acompañó con el libelo de la demanda los siguientes recaudos: 1) certificado de Bautismo expedida por la Parroquia San Antonio Maria Claret, arquidiócesis de Maracaibo, expedida en fecha 29 de marzo de 2006; 2) Constancia de la Oficina Nacional de Identificación con sede en Valera, Estado Trujillo , en la cual se expresa fecha de nacimiento, lugar, nombre de los padres, Partida de nacimiento No. 1962 del año 1964; 3) copia fotostática del Acta de Nacimiento No. 1962 del año 1964 expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 4) Constancia de fecha 20 de abril del 2006, expedida por la Asociación Cooperativa "Salud y Progreso": 5) Constancia de inexistencia expedida por la Oficina de Registro Público de Maracaibo; 6) Constancia de inexistencia expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo; 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Valera; 8) Acta de Defunción de la madre de su representada.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006 el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda, se ordenó la publicación de un Edicto en un diario de los de mayor circulación en la capital y a las puertas del despacho y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22 de septiembre de 2006 se agregó a las actas boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
El día 06 de octubre de 2006, la abogada MARÍA NUÑEZ, consignó ejemplar del Diario El Nacional.-
En fecha 13 de octubre de 2006 se verificó la citación del ciudadano PEDRO JOSÉ GARCES.
En fecha 26 de octubre de 2006, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, conviniendo por ser cierto todos y cada uno de los alegatos argumentados por la ciudadana MARINELVA GARCES NUÑEZ; que era cierto que su hija MARINELVA GARCES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.319.018 y domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo; que es cierto que su hija MARINELVA GARCES NUÑEZ, nació el día 20 de agosto de 1964 en esta ciudad de Maracaibo y presentada en la Prefectura del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo (hoy Parroquia Bolívar) en fecha 08 de octubre de 1964 y asentado bajo el No. 1962; que es cierto que al momento de la presentación de su hija se incurrió en un error en el nombre de su madre y se asentó como ANGELA NÚÑEZ, siendo su nombre correcto MARÍA DE LOS ANGELES NUÑEZ; que existe error material en la identidad de su madre (hoy fallecida) quien se asentó como ANGELA NUÑEZ, siendo su nombre correcto: MARÍA DE LOS ANGELES NUÑEZ, es por lo que pidió se ordenara la inserción del acta de nacimiento de su hija y se expresara en dicho acto que su legítima hija MARINELVA GARCES NUÑEZ, ya identificada es hija de PEDRO JOSE GARCES y de ANGELA NUÑEZ, siendo su nombre correcto MARÍA DE LOS ANGELES NUÑEZ.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2006, se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio, la cual se verificó en fecha 06 de diciembre de 2006.-
En fecha 10 de enero de 2007, la parte actora presentó escrito de pruebas en la causa, las cuales fueron providenciadas en fecha 11 de enero de 2007.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2007, el Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la presente causa.
Cumplidas las notificaciones de las partes y del Fiscal del Ministerio Público y llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previas las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

1) certificado de Bautismo expedida por la Parroquia San Antonio Maria Claret, Arquidiócesis de Maracaibo, expedida en fecha 29 de marzo de 2006; 2) Constancia de la Oficina Nacional de Identificación con sede en Valera, Estado Trujillo , en la cual se expresa fecha de nacimiento, lugar, nombre de los padres, partida de nacimiento No. 1962 del año 1964;
3) copia fotostática del Acta de Nacimiento No. 1962 del año 1964 expedida por la Prefectura del
Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia;
4) Constancia de fecha 20 de abril del 2006, expedida por la Asociación Cooperativa "Salud y
Progreso":
5) Constancia de inexistencia expedida por la Oficina de Registro Público de Maracaibo;
6) Constancia de inexistencia expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo;
7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Valera; 8) Acta de Defunción de la madre de su representada.
Dichas pruebas, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y no siendo en ningún momento desconocidos ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este Proceso, en consecuencia de las pruebas aportadas se infiere la veracidad de lo alegado en la demanda, específicamente en lo que se refiere a la existencia de la filiación y a la pérdida o deterioro del original del acta de nacimiento de la ciudadana MARINELVA GARCES NUÑEZ y por tal motivo la solicitud de inserción debe declararse con lugar.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR LA DEMANDA QUE POP INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentara la ciudadana MARINELVA GARCES NUÑEZ. En consecuencia, se ordena LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARINELVA GARCES NUÑEZ, nacida el día 20 de agosto de 1964, hija de MARÍA DE LOS ÁNGELES NUÑEZ, (difunta) quien era conocida como ANGELA NUÑEZ y de: ciudadano PEDRO JOSÉ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidac No. 1.402.630.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Háganse las debidas participaciones, a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar de Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido er el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia er
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséi:
(26) días del mes de febrero de dos mil opho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de h
Federación.-