REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos EFRAIN GUILLERMO PACHECO BRICEÑO y LIVIA MARGARETH CONTE MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.321.936 y 11.259.486, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho HAYSKEL CANEDO y domiciliados en la ciudad de Caracas el primero y en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Agosto de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que NO procrearon hijos. Los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes para la comunidad conyugal.
En fecha 20 de Abril de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 04 de Octubre de 2007, la ciudadana LIVIA CONTE MARTINEZ, asistida por la profesional del derecho HAYSKEL CANEDO, solicitó al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2007, se ordenó notificar al ciudadano EFRAIN GUILLERMO PACHECO BRICEÑO.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, el alguacil del Tribunal devuelve la boleta de notificación, en virtud de no haber conseguido al ciudadano EFRAIN PACHECO.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2007, se ordena la notificación del ciudadano EFRAIN PACHECO, a través de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2008, se agregó a las actas Ejemplar del Diario La Verdad, donde aparece publicado el Cartel de notificación ordenado.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos EFRAIN GUILLERMO PACHECO BRICEÑO y LIVIA MARGARETH CONTE MARTINEZ, el día el día 02 de Agosto de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 143.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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