REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 13 de Diciembre de 2007, la ciudadana FELICIA LUISA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.811.197, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho JOSE ANGEL BERMUDEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.383, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 43, levantada el día 23 de Marzo de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, de su cónyuge ciudadano JOSE DE LOS ANGELES MONTIEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que su cónyuge se llamaba JOSE DE LOS ANGELES MONTIEL y no JOSE LOSANTO MONTIEL.-
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2007, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 30 de Enero de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante de la rectificación, consignó con la demanda original de la cédula de identidad N° 6.885.217 de su cónyuge JOSE DE LOS ANGELES MONTIEL, así como copia certificada del Acta de Matrimonio N° 13 y Defunción del ciudadano JOSE DE LOS ANGELES MONTIEL.-
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, el hecho alegado por la parte solicitante, específicamente en cuanto a que el nombre correcto del de cujus, no corresponde a “JOSE LOSANTO” sino a “JOSE DE LOS ANGELES. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la rectificación del acta de defunción en la forma narrada en la solicitud.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propusiera la ciudadana FELICIA LUISA FERNANDEZ GONZALEZ, en lo que concierne al nombre del de cujus ciudadano JOSE DE LOS ANGELES MONTIEL, es decir donde dice “JOSE LOSANTO” deberá decir “JOSE DE LOS ANGELES”.- En consecuencia se ordena LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 46, del ciudadano JOSE DE LOS ANGELES MONTIEL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que donde dice “JOSE LOSANTO” deberá decir “JOSE DE LOS ANGELES”.- ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta Finol.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
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