JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Febrero de 2008.-
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copia certificada de Acta de Defunción Nro.- 1214 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Actas de Nacimiento Nos.- 252 y 162, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y copia de cédula de identidad del solicitante y de la causante, todo constante de diez (10) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano DENNY ALFONSO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro.- 7.600.165, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su nombre, debidamente asistido por el Profesional del Derecho HENRY VILLASMIL BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 29.191, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de la ciudadana JOSEFINA OQUENDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 1.637.999, fallecida ab-intestato en el Hospital General del Sur, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Octubre de 2007.- El solicitante acompaña: copia certificada de Acta de Defunción Nro.- 1214 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Actas de Nacimiento Nos.- 252 y 162 y copia de cédula de identidad del solicitante y de la Causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos GILBERTO IVÁN GONZÁLEZ ARENAS y ARÍSTIDES DE JESÚS DUARTE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros.- 4.756.121 y 1.694.109 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DENNY OQUENDO, así como a su madre ciudadana JOSEFINA OQUENDO; que es cierto y les consta que trabajaba en el Colegio Rafael Urdaneta, instituto dependiente del Ministerio de Educación y Deporte, y que es


el ciudadano DENNY OQUENDO el Único y Universal Heredero de la causante.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano DENNY ALFONSO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro.- 7.600.165, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana JOSEFINA OQUENDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 1.637.999, fallecida ab-intestato en El Hospital General del Sur en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Octubre de 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro.- 1214 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, .-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría de los mismos y, asimismo, expídase por secretaría la copia certificada solicitada.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISIONAL, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/cae.-