JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.-
Maracaibo; 20 de febrero de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada: copia certificada de poder, emanado de la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, copias certificadas de sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, copias certificadas de actas de nacimiento, signadas con los Nos.253, 145 y136, copia simple de la cédula de identidad y copia certificada de acta de defunción signada con el No. 203 del ciudadano PIETRO DI GIANVINCENZO, todo constante de treinta y nueve (39) folios útiles. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurren ante este Juzgado el abogado CARLOS GARCÍA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.635, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELVIA ANTONIA DI GIANVINCENZO IRIARTE, GLORIA AGUSTINA DI GIANVICENZO IRIARTE Y PEDRO JOSÉ DI GIANVINCENZO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.175.993, 9.993.860 y 11.643.512, respectivamente, domiciliados en Caracas, solicitando se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PIETRO DI GIANVINCENZO TARQUINIO, quien era venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.482.196, fallecido Ab-Intestato en el Hospital General del Sur del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Febrero de 2007, según se evidencia de la acta de defunción signada con el No. 203, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña: copia certificada de poder, emanado de la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, copias certificadas de sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, copias certificadas de actas de nacimiento, signadas con los Nos.253, 145 y136, copia simple de la cédula de identidad y copia certificada de acta de defunción signada con el No. 203 del ciudadano PIETRO DI GIANVINCENZO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante. Igualmente consignaron con la solicitud Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos LEONARDO ANDRES DELGADO CASAS Y ENEIDA JOSEFINA MORALES MOLERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.624.121 Y 22.150.157, respectivamente, todos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes declararon: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELVIA ANTONIA DI GIANVINCENZO IRIARTE, GLORIA AGUSTINA DI GIANVICENZO IRIARTE Y PEDRO JOSÉ DI GIANVINCENZO IRIARTE; que es cierto y les consta que los mencionados ciudadanos eran hijos de PIETRO DI GIANVINCENZO TARQUINIO; que es cierto y les consta que el referido ciudadano falleció el 18 de febrero de 2007; que es cierto y les consta que ELVIA ANTONIA DI GIANVINCENZO IRIARTE, GLORIA AGUSTINA DI GIANVICENZO IRIARTE Y PEDRO JOSÉ DI GIANVINCENZO IRIARTE son los únicos y universales herederos del ciudadano PIETRO DI GIANVINCENZO TARQUINIO; que es cierto y les consta que PIETRO DI GIANVINCENZO TARQUINIO, tuvo su domicilio por mas de diez años en la Urbanización Raúl Leoni, calle 79H entre las avenidas 74 y 75 signada con el No. 74-81; y por último declararon tener mas de diez años conociéndolos a todos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos ELVIA ANTONIA DI GIANVINCENZO IRIARTE, GLORIA AGUSTINA DI GIANVICENZO IRIARTE Y PEDRO JOSÉ DI GIANVINCENZO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.175.993, 9.993.860 y 11.643.512, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PIETRO DI GIANVINCENZO TARQUINIO, quien era venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.482.196, fallecido Ab-Intestato en el Hospital General del Sur del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Febrero de 2007, según se evidencia de la acta de defunción signada con el No. 203, según se evidencia de la acta de defunción signada con el No. 217, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir por secretaria copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL











CRF/nayith