JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diecinueve (19) de Febrero de 2.008.-
198° y 149º
Por recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: Copias Simples de Cédulas de Identidad, Copia Simple de Acuerdo de Duelo emanado de la Unidad Educativa Privada Dr. Vicente Lecuna, Justificativo de Testigos, emanado de la Notaria Pública Novena de Maracaibo, Copia Certificada de Acta de Defunción, signada bajo el Nro. 012, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, signada bajo el Nro. 14, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 156, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de DIECISIETE (17) folios útiles, Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado el ciudadano ALBERTO ENRIQUE PEROZO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.924.077, domiciliado en la ciudad de Maracaibo y asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARGELIA LEAL FERRER, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.883, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a quien en vida fue su cónyuge ALBERTO ENRIQUE PEROZO VILCHEZ y a sus hijas ANDREINA MARIA y MARIAM CHIQUINQUIRA PEROZO LEAL de la ciudadana RAQUEL ELENA LEAL DE PEROZO, quien era venezolana, mayor de edad, docente, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.777.554, fallecida en la Policlínica Maracaibo de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, el Cinco (05) de Enero de 2.008. El solicitante acompaña: Copias Simples de Cédulas de Identidad, Copia Simple de Acuerdo de Duelo emanado de la Unidad Educativa Privada Dr. Vicente Lecuna, Justificativo de Testigos, emanado de la Notaria Pública Novena de Maracaibo, Copia Certificada de Acta de Defunción, signada bajo el Nro. 012, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, signada bajo el Nro. 14, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 156, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del




Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: RAQUEL MARIA GARCIA HIDALGO y MARIA ELOINA AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.181.502 Y 4.152.828 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE PEROZO VILCHEZ y RAQUEL ELENA LEAL DE PEROZO, que eran cónyuges y procrearon dos (02) hijas las cuales llevan por nombre ANDREINA MARIA y MARYAM CHIQUINQUIRA PEROZO LEAL, de igual forma expusieron que les consta que la difunta falleció el día Cinco (05) de Enero del año 2.008 y que junto a su esposo residía en el Conjunto Residencial Valle Claro, Edificio Don Francisco, Apartamento 9D, en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por ultimo testificaron que el ciudadano ALBERTO ENRIQUE PEROZO VILCHEZ en su condición de viudo, y las ciudadanas ANDREINA MARIA y MARYAM CHIQUINQUIRA PEROZO LEAL, en su condición de hijas, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana RAQUEL ELENA LEAL DE PEROZO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: ALBERTO ENRIQUE PEROZO VILCHEZ, ANDREINA MARIA y MARYAM CHIQUINQUIRA PEROZO LEAL, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana RAQUEL ELENA LEAL DE PEROZO, quien era venezolana, mayor de edad, docente, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.777.554, fallecida en la Policlínica Maracaibo de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, el Cinco (05) de Enero de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de defunción signada con el Nº. 012, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.


Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así mismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/ mjcq