JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecinueve (19) de febrero de 2.008
197° y 148°
Vistas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio JAVIER JOSÉ CARDOZO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.100 y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOAN MANUEL ESPINA MATHEUS, el Tribunal previo a resolver sobre la admisibilidad de las mismas, observa que en fecha 28 de enero de 2008, culminó el lapso de quince (15) para la promoción de las pruebas; y, siendo que, el abogado Javier Cardozo actuando con el carácter de apoderado actor presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha trece (13) de febrero de 2008, es forzoso para este Juzgador negar la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por haber sido promovidas fuera del lapso de ley. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,


CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL















CRF/MRA/icv.-
Exp. N° 9287.-