JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9190, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se suspende la medida de embargo preventiva sobre el veinticinco por ciento (25%) de la pensión de jubilación que recibe el ciudadano José Darío Vilchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.869.230, a través de la Procuraduría General del Estado Zulia, medida de embargo preventivo sobre el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades o bono especial de navidad, aguinaldos, pensión de vejes y cualquier otra cantidad de dinero que recibe por el Instituto de los Seguros Sociales, decretada en fecha once (11) de abril de dos mil cinco, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez, según actas de embargo de fechas veinte (20) de abril del año dos mil cinco.- Asimismo, se suspende la medida de embargo preventivo sobre el veinticinco por ciento (25%) del bono de esparcimiento, bonificación de fin de año, complemento de sueldo y vacaciones que le corresponden al ciudadano José Darío Vilchez, dicha medida fue decretada por este Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de junio de dos mil cinco.- Se ordena oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
MSG/greiner.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio ELIZABETH FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.859, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se suspende la medida de embargo preventiva sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, y demás bonos que le puedan corresponder al ciudadano ALFREDO DEL VALLE TINEO, parte demandada en el presente juicio, decretada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez, según actas de embargo de fechas veinticuatro (24) de febrero del año dos mil seis.- En consecuencia se ordena oficiar a la Empresa PDVSA, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
MSG/greiner.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Noviembre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.509, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se suspende la medida de embargo preventiva sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual, horas extras diurnas y nocturnas, utilidades, vacaciones, meritocracia y bono vacacional, prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorros, fideicomiso, paro forzoso, y cualquier otra cantidad de dinero que en caso de despido retiro voluntario, jubilación o muerte le pueda corresponder al ciudadano ALBERTO JOSE MORAN ESPARZA, parte demandada en el presente juicio, decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de Julio del presente año dos mil seis (2006), y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según actas de embargo de fechas cuatro (04) de Agosto del año dos mil seis (2006).- En consecuencia se ordena oficiar a la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. 1929-2006.-
La Secretaria,
MSG/greiner.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, quince (15) de Agosto de dos mil siete (2007).-
197º y 148°
Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCIA, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIELA CISNERO DE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.072.731, parte co-demandada en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.587, en la cual solicita se habilite el tiempo necesario a fin de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, jurando la urgencia del caso, y visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha catorce (14) de Marzo del dos mil uno (2001), y en virtud de la homologación del mismo, este Tribunal habilita el tiempo necesario y en consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble descrito en la presente causa, decretada por este Tribunal en fecha doce (12) de Febrero del dos mil uno (2001).- En consecuencia se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. 0238-2006.-
La Secretaria,
MSG/greiner.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.752, actuando en su propio nombre e interés, como parte co-demandada, en la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble descrito en la presente causa, decretada por este Tribunal en fecha catorce (14) de agosto del dos mil (2000), y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil 2000, según oficio Nro.2080-2000.- En consecuencia se ordena oficiar al Registrador Subalterno anteriormente señalado, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. 0299-2008.-
La Secretaria,
CRF/greiner.-
|