REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 06 de Diciembre de 2007, la ciudadana MARTHA ELENA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.098.463, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho MORELBA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 63.958, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el No.- 460, levantada el día 04 de Febrero de 1972, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y llevada por duplicado por la Ofician de Registro Principal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario de que el nombre de la ciudadana MARTHA ELENA ZAMBRANO se asentó como MIRTHA, siendo lo correcto MARTHA.-
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho a la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal VIGÉSIMO NOVENO (29°) del Ministerio Público.-
En fecha 22 de Enero de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora que en la copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, del acta de nacimiento de la ciudadana MARTHA ELENA ZAMBRANO, aparece señalado su nombre como MIRTHA, cuando lo correcto es MARTHA, tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad de la referida ciudadana, así como de la copia de la referida partida llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia consignadas con la presente solicitud, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARTHA ELENA ZAMBRANO, y, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de Nacimiento N.- 460 en los libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que el nombre de la referida ciudadana se asiente como MARTHA, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de Nacimiento.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).-Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/cae.-
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