En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto, no compareciendo ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderados, SE DECLARA EXTINGUIDO el proceso de divorcio, de conformidad a lo previsto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.








CRF/nbc