JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 30 de Enero de 2008, suscrita por la ciudadana MARLYN DEL CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR, debidamente asistida por la abogada ROSA NUÑEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.169, donde consigna justificativo de testigos y certificaciones emanadas de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia solicitadas, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ahora bien ocurren ante este Juzgado la ciudadana MARLYN DEL CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.614.821, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; obrando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos ciudadanos MERKIN LUIS FUENMAYOR FUENMAYOR Y MERVIN LUIS FUENMAYOR FUENMAYOR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.768.733 y 5.826.053, respectivamnte, asistida por la abogada en ejercicio ROSA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 77.169, y de este domicilio, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos legítimos del ciudadano LUIS EMIRO FUENMAYOR FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad No. 1.651.817, fallecido Ab-Intestato en el Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia , el día veinticinco (25) de Noviembre de 2006. La solicitante acompaña: copias certificadas de actas de Defunción signadas bajo los Nos. 2342 y 19, copias certificadas de actas de nacimiento signadas bajo los Nos. 1463 y 5210, acta de nacimiento signada bajo el No. 23, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de los ciudadanos MERKIN LUIS FUENMAYOR FUENMAYOR Y MERVIN LUIS FUENMAYOR FUENMAYOR. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas CARMEN CRISTINA MENDOZA PACHECO Y ESTHER MARÍA MENDOZA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.645.327 y 3.508.987, respectivamente quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 28 y 39 años, respectivamente al ciudadano LUIS EMIRO FUENMAYOR FUENMAYOR; de igual manera manifestaron los testigos que es cierto y les consta que conocen a los ciudadanos MARLYN DEL CARMEN, MERKIN LUIS Y MERVIN LUIS FUENMAYOR FUENMAYOR, desde que eran unos niños; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos de LUIS EMIRO FUENMAYOR FUENMAYOR; que es cierto y les consta que el ciudadano LUIS EMIRO FUENMAYOR FUENMAYOR, falleció el 25 de noviembre de 2006, porque fueron al velorio; que es cierto y les consta que LUIS EMIRO FUENMAYOR FUEMAYOR no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos; que todo lo antes dicho lo expusieron por el tiempo que tienen conociendo a la familia. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARLYN DEL CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR, MERKIN LUIS FUENMAYOR FUENMAYOR Y MERVIN LUIS FUENMAYOR FUENMAYOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos7.614.821, 7.768.733 y 5.826.053, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS EMIRO FUENMAYOR FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.651.817, fallecido Ab-Intestato en el Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia , el día veinticinco (25) de Noviembre de 2006, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.2342, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría, más dos copias certificadas adicionales .- Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRITA FINOL.
CRF/nayith
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