REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurren los ciudadanos ALEJANDRO MOISES SALAZAR SEVEREYN y MARIELA DEL CARMEN VERA OCANDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.750.635 y V.- 13.629.394, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada de Ejercicio ANGELA MARITZA MORALES DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.518.697, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.599, refiriendo que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Siete (07) de Julio del año 2.001, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada bajo el Nro. 152.- Igualmente de mutuo acuerdo solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y de bienes.- Indicaron los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-
En fecha Veinticuatro (24) de Abril del año 2.006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente solicitud y la admitió cuanto ha lugar en derecho, decretando la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en la forma establecida por los cónyuges.-
Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Noviembre del año 2.007, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO MOISES SALAZAR SEVEREYN, asistido por la Abogada en Ejercicio ANGELA MARITZA MORALES DE RIOS, solicitaron se declarara la conversión en divorcio y se notifique a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VERA OCANDO.-
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2.007, este Tribunal ordena se libren boletas de notificación a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VERA OCANDO.-
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.007, el ciudadano OMAR ACERO, Alguacil Natural de este Tribunal expuso que al realizar la respectivas notificaciones a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VERA OCANDO, no atendió nadie a sus llamados.-
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del año 2.007, vista la diligencia suscrita por el ciudadano ALEJANDRO SALAZAR, asistido por la Abogada en Ejercicio ANGELA MORALES DE RIOS, solicita se aplique la notificación cartelaria.-
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2.007, este Tribunal ordena librar Cartel de Notificación de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VERA OCANDO, que se público en el diario la Verdad en fecha Diez (10) de Diciembre del 2.007.-
Vista la diligencia de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.008, suscrita por la Abogada en Ejercicio ANGELA MORALES DE RIOS, consigno el ejemplar del Diario la Verdad donde fue publicada la Notificación Cartelaria a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VERA OCANDO.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ALEJANDRO MOISES SALAZAR SEVEREYN y MARIELA DEL CARMEN VERA OCANDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.750.635, respectivamente según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 152, de fecha Siete (07) de Julio del 2.001.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las 11: 00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mjcq.-
Exp. Nro.- 9464.-
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