REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos RICHARD ALEXANDER LUZARDO VILLALOBOS y ANNY MARIELIS LUZARDO FRANCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.621.567 y 14.135.300, respectivamente, asistidos por NEREIDA NUÑEZ GARCIA y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante La jefatura Civil de la parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día 25 de Abril del 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no procrearon hijos. Los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes para la comunidad conyugal.
En fecha 13 de Enero de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 25 de Septiembre de 2007, la ciudadana ANNY LUZARDO FRANCO, asistida por la profesional del derecho NEREIDA NUÑEZ, solicitó al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2007, el Juez Provisorio de avocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación del ciudadano RICHARD ALEXANDER LUZARDO FRANCO.
En fecha 25 de Octubre de 2007, el alguacil del Tribunal expuso que se trasladó a la dirección que le fuere suministrada por la solicitante y no atendió nadie a sus llamados.
Por diligencia de fecha 15 de Noviembre d 2007, la ciudadana ANNY LUZARDO FRANCO, asistida por la profesional del derecho NEREIDA NUÑEZ, solicitó la notificación cartelaria del ciudadano RICHARD ALEXANDER LUZARDO FRANCO.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, se ordenó la notificación cartelaria del ciudadano RICHARD ALEXANDER LUZARDO FRANCO, ordenándose publicar en el Diario la Verdad.
En diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2007, la ciudadana ANNY LUZARDO FRANCO, asistida por la profesional del derecho NEREIDA NUÑEZ, consignó ejemplar del Diario La Verdad, donde aparece publicado el cartel librado al ciudadano RICHARD ALEXANDER LUZARDO FRANCO.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER LUZARDO VILLALOBOS y ANNY MARIELIS LUZARDO FRANCO, el día 25 de Abril de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta del matrimonio N° 112.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,